Temari de proves selectives 2024-2025 341 - En primer lugar, son unos de los actos administrativos que en sí mismos, constituyen una infracción penal. - En segundo lugar, son igualmente nulos los actos que, sin ser en sí mismos delictivos, se dicten como consecuencia de un delito. Por otra parte, la existencia de una infracción penal es esencial para que se produzca este supuesto, y dicha existencia exige que tal infracción haya sido declarada por sentencia judicial firme. La doctrina ha postulado que no puede declararse la nulidad del acto por este motivo, por la propia administración o por órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sino que la apreciación del ilícito penal debe efectuarse por la jurisdicción competente —la penal— y la sentencia debe ser firme. • Los que se dicten prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido legalmente o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados Aquí, en realidad, se contienen dos supuestos diferentes de nulidad: el primero de ellos se refiere a los actos que se dicten prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, aunque es evidente que la administración normalmente no prescinde total y absolutamente del procedimiento, sino que realiza un mínimo de trámites, por lo que la doctrina y la jurisprudencia señalan que la expresión legal relativa a la ausencia total y absoluta del procedimiento establecido, hay que entenderla referida a la omisión de trámites esenciales que integran dicho procedimiento, sin los cuales dichos procedimientos e inidentificable. El segundo consiste en dictar un acto prescindiendo total y absolutamente de las normas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados, pero en realidad no es más que una concreción del anterior para el caso particular en el que sea un órgano colegiado quien dicte el acto. Basta que una sola de dichas reglas esenciales se haya vulnerado para que esa infracción desencadene la pena nulidad del acto. Conforme a reiterada y constante jurisprudencia (SSTS 13 enero 1997, 22 setiembre de 1998, entre otras), pueden resumirse en las siguientes: - Relativas a la convocatoria de la sesión del órgano colegiado. - Relativas a la composición del órgano. - Relativas al quorum de asistencia y de votación. - Relativas a la puesta a disposición de los miembros del órgano colegiado de la información relativa al acuerdo a adoptar. • Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico mediante los cuales se adquieran facultades o derechos cuando no se tengan los requisitos esenciales para su adquisición Este supuesto de nulidad se puede dar tanto en actos presuntos producidos por silencio administrativo como en actos expresos. La principal dificultad que plantea esta norma reside en la interpretación del concepto “requisitos esenciales”. Al respecto, la doctrina considera que un criterio interpretativo fiable puede ser examinar si el requisito del que se carece es determinante del nacimiento del derecho o facultad de que se trate y si esa carencia es subsanable a posteriori. • Cualquier otro cuando lo establezca expresamente una disposición de rango legal Este apartado contiene una cláusula general de reenvío que deja abierta la puerta a que otras normas, siem-
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