Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024- 2025 342 pre con rango de ley, puedan establecer causas específicas de nulidad de actos administrativos, como, por ejemplo, las siguientes: - En materia de contratación administrativa, la LCSP. - En materia presupuestaria, la LGP y el TRLHL. - En materia tributaria, la LGT. La nulidad de disposiciones administrativas de carácter general De acuerdo con el artículo 47.2 LPAC, también son nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la CE, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la ley y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. A diferencia de lo que hemos visto en el caso de los actos administrativos —donde la regla general es la anulabilidad, limitándose la nulidad a la lista de los supuestos tasados en el artículo 47.1— en el caso de las disposiciones generales la regla es la nulidad. La nulidad se producirá tanto para infracciones materiales o de fondo en el contenido normativo de la disposición general, como en el caso de que se hayan producido vicios formales en el procedimiento seguido para su aprobación, conforme constante y reiterada jurisprudencia. El artículo 73 LJCA establece que la anulación de un precepto de una disposición general no afecta a los actos administrativos de aplicación de dicho precepto que hubieran cobrado firmeza antes de que la anulación de dicho precepto alcance efectos generales (antes de que la sentencia de anulación se publique en el diario oficial en el que lo fue la disposición anulada). También tener en cuenta las innovaciones de carácter formal introducidas por la LPAC en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales contenidas en su título VI, lo que conlleva la necesaria observancia de nuevas obligaciones procedimentales, como, por ejemplo, la necesaria o obligación de justificar en su exposición de motivos de preámbulo, la adecuación de la disposición a los principios de buena regulación, así como la consulta pública previa a la elaboración del anteproyecto. No obstante, según sentencia del TC 55/2018, de 24 de mayo, se declara inconstitucional el artículo 133, el inciso de su apartado primero “con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, sustanciará una consulta pública” y el primer párrafo de su apartado cuarto, lo que parece implicar que, si bien el trámite de consulta pública es obligatorio, salvo en los supuestos del artículo 133.4 LPAC su realización en los términos detallados previstos en dicho artículo solo sería exigible pero el caso de normas reglamentarias producidas por la Administración General del Estado. La anulabilidad del acto administrativo La anulabilidad, como regla general, la puede provocar cualquier infracción del ordenamiento jurídico. García Trevijano recuerda que la anulabilidad es la regla general en los actos administrativos, de tal manera que cualquier vicio que no esté previsto como motivo de nulidad de pleno derecho provocará la anulabilidad del acto. No obstante, en relación con el régimen de la anulabilidad se hace necesario distinguir entre vicios materiales y vicios formales: los vicios materiales son determinantes de la anulabilidad siempre que no se contemplen

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