Temari de proves selectives 2024- 2025 344 en el principio de conservación de los actos, y que se haría efectivo a través de una serie de técnicas concretas: a) La conversión Los actos nulos o anulables que contengan los elementos constitutivos de otro diferente producirán los efectos de este (art. 50 LPAC). La ley admite la conversión tanto de actos nulos como de actos anulables. Se trata de un supuesto diferente de la convalidación: en la convalidación, se mantiene el acto inválido, una vez descartados los defectos que sufría; en la conversión, en cambio, se da vida a un acto diferente. Para que pueda operar la conversión es necesario que el acto inválido contenga los elementos constitutivos de otro acto diferente, que producirán los efectos de este. b) Conservación de actos y trámites Según el artículo 51 LPAC, el órgano que declare la nulidad o que anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiese mantenido igual de no haberse cometido la infracción. Es una de las manifestaciones más palmarias de los principios de celeridad y de simplificación administrativa reconocidos en la propia LPAC. Únicamente opera al límite de la prescripción. En cuanto al órgano competente para la posible declaración de conservación de actos y trámites y, por ende de su validez, será el órgano competente para acordar su unidad o anulabilidad, ya sea administrativa o judicial, no el órgano que la ha dictado. No podemos dejar de citar, por su relación con el principio de conservación de actos y trámites, la previsión del artículo 95.3 LPAC referido a la caducidad de los procedimientos que dispone, qué es la terminación del procedimiento por la declaración de caducidad y en los casos en los que sea posible la iniciación de un nuevo procedimiento por no haberse producido la prescripción, podrá incorporarse a este los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad, y que en todo caso, en el nuevo procedimiento deberán cumplimentarse los trámites de alegaciones proposición de prueba y audiencia al interesado. La doctrina y la jurisprudencia mayoritaria no se consideran de aplicación a las disposiciones administrativas de carácter general (reglamentos y ordenanzas), las previsiones sobre la conservación de actos y trámites, ya que entiende que son figuras de instrumentos del Derecho administrativo que son de aplicación exclusiva al acto administrativo (STS de 7 de diciembre de 2016). c) La convalidación Artículo 52 LPAC: “La Administración podrá convalidar los actos anulables si enmienda los vicios que sufren. Para que la convalidación sea eficaz requiere todos los elementos necesarios de cualquier acto administrativo.” El acto de convalidación producirá efectos desde su fecha, excepto por lo que dispone la propia LPAC para la retroactividad de los actos administrativos, por dictarse en sustitución de actos anulados, para producir efectos favorables de interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha en la que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no les tiene derechos e intereses legítimos de otras personas. Si el vicio consistiese en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano que sea superior jerárquico del que dictó el acto. Si el vicio consiste en la falta de alguna autorización,
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