Temari de proves selectives 2024-2025 347 NORMATIVA A UTILIZAR - Constitución Española - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público - Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO El procedimiento administrativo se puede definir, con carácter general, como el camino formal por el que pasa la serie de actos administrativos que desembocan en una actuación administrativa, con un objetivo determinado. De un modo más concreto, el procedimiento se conceptualiza en el Derecho administrativo como la sucesión de trámites de índole diversa que, necesariamente, deben tener lugar para que pueda producirse una decisión administrativa o, en palabras de García de Enterría, el procedimiento es el “modo de producción de los actos administrativos”. Por un lado, desde una perspectiva técnica, el procedimiento administrativo consiste en un conjunto de actuaciones preparatorias (los actos de trámite realizados por la propia Administración y también las actuaciones de las personas interesadas) que conducen al acto o resolución final. Todas estas actuaciones quedan reflejadas de forma escrita en el expediente administrativo, de manera que el expediente es la expresión o la constancia escrita de un procedimiento administrativo. Como señala Santamaría Pastor, esta circunstancia distingue a la Administración de las personas privadas, cuya actuación es, en principio, informal. Como se verá, la inobservancia de las normas procedimentales por una Administración Pública afecta, generalmente, a la validez de la decisión tomada, es decir, al acto administrativo, hasta el punto de que el ordenamiento jurídico sanciona con nulidad de pleno derecho los actos administrativos que se dicten prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido. Marco constitucional del procedimiento administrativo El procedimiento que debe seguir la Administración Pública en su actividad administrativa se encuentra, con carácter general, en el artículo 103.1 de la CE. Igual que los otros poderes públicos, la Administración desarrolla su actividad de manera formalizada, en el sentido de que se considera preceptivo su desarrollo con una lógica y a través de unos canales predeterminados, que configuran el procedimiento administrativo. También hay que tener en cuenta el artículo 105.3 CE: “La ley regulará el procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos...”: la necesidad de que las administraciones públicas tomen sus decisiones y actúen habitualmente con sujeción a un determinado procedimiento es uno de los rasgos más característicos del sistema administrativo español, como en general de todos los regímenes inspirados en el modelo francés, y constituye actualmente un principio fundamental del Derecho administrativo. Aquí la CE establece un mandato dirigido al legislador: le obliga a regular el procedimiento a través del cual han de producirse los actos administrativos, lo que impide que la Administración pueda actuar, en ningún caso, sin sujetarse a formas procedimentales, aunque no ordena que lo haga siempre y en cualquier tipo de actividad.
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