Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024- 2025 348 En el resto del artículo 105, la CE impone al legislador ordinario dos exigencias procedimentales: • Regular la audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el proceso de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten. Aquí la norma constitucional habla de “disposiciones”; por tanto, está estableciendo un canal de participación ciudadana en los procedimientos de elaboración de los reglamentos, en los cuales los ciudadanos tendrán que ser escuchados, cuando proceda, a través de las organizaciones y asociaciones. • La otra exigencia es la que impone la letra b del artículo 105, de la cual deriva la necesidad de establecer un procedimiento que regule el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos. Respecto a la competencia para dictar las normas reguladoras del procedimiento administrativo: el artículo 149.1.18 de la CE atribuye al Estado la competencia para dictar las leyes que configuran la actuación de las diferentes administraciones públicas para garantizar un tratamiento armónico entre todos los administrados del Estado. Esta atribución competencial al Estado pretende dotar al ordenamiento jurídico español de uniformidad procedimental, dado que la existencia de unos principios y unas instituciones nucleares aplicables a las relaciones de todos los ciudadanos con todas las administraciones públicas incrementa la seguridad jurídica y garantiza un tratamiento igual. En lo que respecta a las competencias de las CCAA, el legislador autonómico puede establecer las especialidades necesarias, pero solo cuando se trate de especialidades derivadas de la organización propia de las comunidades. Así lo reconoce el artículo 149.1.18 CE. El TC ha interpretado que las posibles competencias autonómicas derivadas de este título comprenden tanto las especificidades procedimentales derivadas de la organización propia como las que deriven de materias respecto a las cuales la Comunidad Autónoma tiene competencias exclusivas. Por tanto, la posible competencia autonómica en materia de procedimiento comprende el desarrollo de los principales mecanismos y derechos procedimentales comunes y la disciplina de los procedimientos sectoriales cuando exista competencia autonómica. De aquí que las CCAA puedan desarrollar los principios, las disposiciones y los derechos estatales y dictar, con esta finalidad, su propia normativa procedimental siempre que lo consideren oportuno. Antecedentes legislativos Son varios los antecedentes legislativos relevantes en materia de regulación del procedimiento administrativo. El legislador ha hecho evolucionar el concepto de procedimiento administrativo y ha adaptado la forma de actuación de las Administraciones Públicas al contexto histórico y la realidad social de cada momento. La primera regulación completa del procedimiento administrativo en nuestro ordenamiento jurídico es la contenida en la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 (un único precedente en la misma, y con carácter parcial) lo encontramos en la llamada Ley Azcárate, de 19 de octubre de 1889. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, supuso un hito clave de la evolución del Derecho administrativo en el nuevo marco constitucional. Incorpora avances significativos en las relaciones de las administraciones con los administrados mediante la mejora del funcionamiento de aquellas y, sobre todo, a través de una mayor garantía de los derechos de los ciudadanos frente a la potestad de autotutela de la Administración, cuyo elemento de cierre se encuentra en la revisión judicial de su actuación por ministerio del artículo 106 CE.

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