Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 349 La Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, reformuló varios aspectos sustanciales del procedimiento administrativo, como el silencio administrativo, el sistema de revisión de actos administrativos o el régimen de responsabilidad patrimonial de las Administraciones, lo que permitió incrementar la seguridad jurídica de los interesados. El desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación también ha venido afectando profundamente a la forma y al contenido de las relaciones de la administración con los ciudadanos y las empresas. La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, da naturaleza legal a regulación de las relaciones de los ciudadanos y las empresas con la administración por medios electrónicos, al establecer el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, así como la obligación de dotarse de los medios y sistemas necesarios para que este derecho pudiera ejercerse. Sin embargo, en el entorno actual la tramitación electrónica, no puede ser todavía de una forma especial de gestión de los procedimientos, sino que debe constituir la actuación habitual de las administraciones. Con la voluntad de seguir desarrollando el mandato del título competencial contenido en el artículo 149.1.18 CE, “regular las bases del procedimiento administrativo común”, pero también el título competencial de los artículos 149.1.13 y el 149.1.14, “bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y la Hacienda General”, siguiendo las recomendaciones del informe de la Comisión para la reforma de la Administración Pública (CORA), se elaboran y promulgan dos disposiciones legislativas en 2015: La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, a la que se sumará la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Ámbito subjetivo de aplicación del procedimiento administrativo común Conforme al artículo 2 LPAC, la misma se aplica al sector público, que comprende: a) La Administración General del Estado. b) Las Administraciones de las CCAA. c) Las entidades que integran la Administración Local. d) El sector público institucional. A tales efectos, el sector público institucional se integra por: a) Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas. b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las administraciones públicas, que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de la LPAC que específicamente se refieren a las mismas y en todo caso cuando ejerzan potestades administrativas. c) Las universidades públicas, que se regirán por su normativa específica supletoriamente por las previsiones de la LPAC. Tienen la consideración de Administraciones Públicas la Administración General del Estado, las Administraciones de las CCAA, las entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado dos del artículo segundo LPAC.

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