Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024- 2025 350 Naturaleza Doctrina y jurisprudencia caracterizan tradicionalmente el procedimiento administrativo sobre la base de una triple naturaleza o finalidad: • Una finalidad garantista, en cuanto que sirve de garantía de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración Pública. • Una finalidad racionalizadora, porque garantiza la adecuación de la actividad administrativa a criterios de objetividad y eficacia. • Así, una función legitimadora permite una democratización de los mecanismos de decisión, posibilitando la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones por el poder público. Ámbito material A tenor de lo establecido en el artículo 1 de la LPAC, dicha ley tiene por objeto regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas, así como los principios a los que deberá ajustarse el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. Como manda la CE, mediante ley, solo cuando resulte eficaz proporcionado y necesario para la consecución de los fines propios del procedimiento y, de manera motivada, podrán incluirse trámites adicionales o distintos a los contemplados en la LPAC. Reglamentariamente, podrán establecerse especialidades del procedimiento referidas a órganos competentes, plazos propios del concreto procedimiento por razón de la materia, formas de iniciación y terminación, publicación de informes a recabar. LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS APLICADOS AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Antecedentes La Ley 30/1992 estableció un primer marco jurídico adecuado que permitía a sus ciudadanos dirigirse a cualquier instancia administrativa mediante el correo electrónico, así como recibir notificaciones por este mismo medio, lo que más tarde fue corroborado por la Ley 11/ 2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. La Ley 30/1992 incorpora las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas a la actividad activa y, en especial, a las relaciones entre los ciudadanos y las administraciones públicas, optando de forma clara y específica por la tecnificación de la actuación administrativa frente a las tendencias burocráticas formalistas. Entre todas las previsiones que la mencionada ley contenía sobre la utilización de técnicas automatizadas destacaba el artículo 45, en el que se establecía que “las administraciones públicas impulsarán el empleo y la aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias con las limitaciones que a la utilización de estos medios establecen la CE y las leyes. Asimismo, el artículo 59.1 de la misma ley disponía que las notificaciones se practicaran por cualquier medio que permitiera tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, lo que igualmente dio pie a la utilización del correo electrónico como medio válido de notificación.

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