Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 351 Para que la notificación se practicara utilizando medios telemáticos se requería que el interesado hubiera señalado dicho medio como preferente o consentido expresamente su utilización. Tanto la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, como la Ley 11/2007, de 22 de junio, han sido derogadas por la LPAC, así como también el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, es derogado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, de actuación y funcionamiento por medios electrónicos del sector público. El procedimiento administrativo electrónico se regula actualmente en la LPAC, la LRJSP y el RAFME En la exposición de motivos de la LPAC, se manifiesta que su objetivo final es el de “una administración sin papel basada en un funcionamiento íntegramente electrónico”, y de aquí se puede afirmar que el procedimiento administrativo común ya no solo es un procedimiento que incorpora medios electrónicos, sino que el procedimiento administrativo común, por naturaleza, es electrónico. Y todo ello porque la actuación de las Administraciones Públicas y su procedimiento se realiza en un contexto global de transformación digital del sector público. Este procedimiento no solo sirve para mejorar los principios de eficacia y eficiencia, para ahorrar costes a ciudadanos y empresas, sino que también refuerza las garantías de los interesados. En efecto, la constancia de documentos y actuaciones en un archivo electrónico facilita el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, pues permite ofrecer información puntual, ágil y actualizada a los interesados. Dicha regulación entra en vigor el 2 de octubre de 2016. No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, puntos de acceso general electrónico de la administración y archivo único electrónico, producirán efectos a partir del 2 de abril de 2021. Pocos días antes, se produce el importante hito de la aprobación y entrada en vigor del RAFME. Han pasado cinco años desde la aprobación de la LPAC y de la LRJSP hasta contar con una norma de desarrollo reglamentario, dándose así un paso muy importante en la transformación digital del sector público. Este reglamento tiene por objeto el desarrollo de la LPAC y la LRJSP, en lo referido a la actuación y el funcionamiento electrónico del sector público. El ámbito subjetivo de aplicación es el establecido en el artículo 2 de la LPAC y el artículo 2 de la LRJSP. El título primero del RAFME se dedica a los “portales de Internet, puntos de acceso general electrónico y sedes electrónicas”; el título segundo del RAFME se dedica íntegramente al procedimiento administrativo por medios electrónicos; el título tercero, al expediente administrativo electrónico, y, finalmente, el título cuarto es el dedicado a las relaciones y la colaboración entre las administraciones públicas para funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Aspectos principales del procedimiento administrativo por medios electrónicos a) La separación entre identificación y firma electrónica y simplificación de los medios para acreditar una y otra Tanto los sistemas de identificación como los de firma previstos en la LPAC son plenamente coherentes con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014,

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