Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024- 2025 352 relativos a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior. Asimismo, el capítulo segundo del título segundo del RAFME regula la identificación y autentificación de las Administraciones Públicas y las personas interesadas. a.1) Sistemas de identificación de los interesados en el procedimiento A tenor de lo establecido en el artículo 9 LPAC, las administraciones públicas están obligadas a verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo mediante la comprobación de su nombre y apellidos, o denominación o razón social, según corresponda, que contienen el documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente. Así, también cabe tener en cuenta el artículo 26 RAFME: “1. (…) Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las administraciones públicas a través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad. 2. En particular, serán admitidos los sistemas siguientes: a) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la “lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”. A estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos cualificados de persona jurídica identidad sin personalidad jurídica. a) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la “lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”. a) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que las administraciones públicas consideran válido, en los términos y condiciones que se establezcan (…). a.2) Sistemas de firma admitidos por las administraciones públicas Los interesados, según el artículo 10 LPAC, podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento. En el caso de que los interesados optaran por relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma (art. 29 RAFME): a) Sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la “lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”. A estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica identidad sin personalidad jurídica. a) Sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónico avanzado, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico incluidos en la “lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”. a) Cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideran válido en los términos y condiciones que se establezcan. Cada Administración Pública, organismo o entidad podrán determinar si solo admite algunos de estos sistemas para realizar determinados trámites o procedimientos de su ámbito de competencia.

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