Temari de proves selectives 2024-2025 355 Sede electrónica Su regulación se encuentra en el artículo 9 RAFME: “Sedes electrónicas de las Administraciones Públicas: 1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, una sede electrónica es aquella dirección electrónica disponible para la ciudadanía por medio de redes de telecomunicaciones. Mediante dicha sede electrónica se realizarán todas las actuaciones y trámites referidos a procedimientos o a servicios que requieran la identificación de la Administración Pública y, en su caso, la identificación o firma electrónica de las personas interesadas. 2. La titularidad de la sede electrónica corresponde a una Administración Pública o bien a uno o varios organismos públicos o entidades de derecho público en el ámbito de sus competencias.” Por otra parte, el artículo 11 RAFME establece: “Contenido y servicios de las sedes electrónicas y sedes asociadas: 1. Toda sede electrónica, o sede electrónica asociada, dispondrá del siguiente contenido mínimo a disposición de las personas interesadas: a) La identificación de la sede electrónica o sede electrónica asociada, así como del órgano u organismo titular de la misma y los órganos competentes para la gestión de la información, servicios, procedimientos y trámites puestos a disposición en ella. a) La identificación del acto o disposición de creación y el acceso al mismo, directamente o mediante enlace a su publicación en el correspondiente boletín oficial. a) La información necesaria para la correcta utilización de la sede electrónica, incluyendo su mapa o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relativa a propiedad intelectual, protección de datos personales y accesibilidad. a) La relación de sistemas de identificación y firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la misma. a) La normativa reguladora del registro al que se acceda a través de la sede electrónica. a) La fecha y hora oficial, así como el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos aplicable a la Administración en el que se integre el órgano, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente que sea titular de la sede electrónica o sede electrónica asociada. a) Información acerca de cualquier incidencia técnica que acontezca e imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, así como de la ampliación del plazo no vencido que, en su caso, haya acordado el órgano competente debido a dicha circunstancia. a) Relación actualizada de los servicios, procedimientos y trámites disponibles. a) Relación actualizada de las actuaciones administrativas automatizadas vinculadas a los servicios, procedimientos y trámites descritos en la letra anterior. Cada una se acompañará de la descripción de su diseño y funcionamiento, los mecanismos de rendición de cuentas y transparencia, así como los datos utilizados en su configuración y aprendizaje.
RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=