Temari de proves selectives 2024- 2025 356 2. Las sedes electrónicas y sedes electrónicas asociadas dispondrán, al menos, de los siguientes servicios a disposición de las personas interesadas: a) Un acceso a los servicios y trámites disponibles en la sede electrónica o sede electrónica asociada, con indicación de los plazos máximos de duración de los procedimientos, excluyendo las posibles ampliaciones o suspensiones que, en su caso, pudiera acordar el órgano competente. a) Un enlace para la formulación de sugerencias y quejas ante los órganos que en cada caso resulten competentes. a) Los mecanismos de comunicación y procedimiento de reclamación establecidos al respecto de los requisitos de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones móviles del sector público. a) Un sistema de verificación de los certificados de la sede electrónica. a) Un sistema de verificación de los sellos electrónicos de los órganos, organismos públicos o entidades de derecho público que abarque la sede electrónica o sede electrónica asociada. a) Un servicio de comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos, organismos públicos o entidades de derecho público comprendidos en el ámbito de la sede electrónica, que hayan sido firmados por cualquiera de los sistemas de firma conformes a la Ley 40/2015, 1 de octubre, y para los cuales se haya generado un código seguro de verificación. a) Un acceso a los modelos y sistemas de presentación masiva de uso voluntario que permitan a las personas interesadas presentar simultáneamente varias solicitudes en la forma que establezca, en su caso, cada Administración, organismo público o entidad de Derecho público titular de la sede electrónica o sede electrónica asociada. a) El acceso a los modelos normalizados de presentación de solicitudes que establezca, en su caso, cada Administración, organismo público o entidad de Derecho público titular de la sede electrónica o sede electrónica asociada. a) Un servicio de consulta del directorio geográfico de oficinas de asistencia en materia de registros que permita al interesado identificar la más próxima a su dirección de consulta. 3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las Administraciones Públicas deberán mantener y actualizar en la sede electrónica correspondiente un listado con los códigos de identificación vigentes de sus órganos, centros o unidades administrativas.” El capítulo III título II RAFME, “del procedimiento administrativo por medios electrónicos”, contiene una importante regulación respecto a los registros electrónicos, comunicaciones y notificaciones electrónicas. Artículo 37 RAFME, “registro electrónico”: “1. Las Administraciones Públicas dispondrán de registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, que deberán ser plenamente interoperables de manera que se garantice su compatibilidad informática e interconexión en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 60 de este reglamento. 2. Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General en el que hará el asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente. Los organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico
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