Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 357 plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración a la que estén vinculados o de la que dependan. 3. Los registros electrónicos admitirán: a) Documentos electrónicos normalizados correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites que se especifiquen conforme a lo dispuesto en la norma de creación del registro, cumplimentados de acuerdo con formatos preestablecidos. a) Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los mencionados en el párrafo anterior dirigido a cualquier Administración Pública. 4. De acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no se tendrán por presentados en el registro aquellos documentos e información cuyo régimen especial establezca otra forma de presentación. En estos supuestos, el órgano administrativo competente para la tramitación del procedimiento comunicará esta circunstancia al interesado e informará de los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable.” Respecto a comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos, cabe tener en cuenta lo dispuesto en: • Artículo 41 RAFME: Comunicaciones administrativas a las personas interesadas por medios electrónicos. • Artículo 42 RAFME: Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos. • Artículo 43 RAFME: Aviso de puesta a disposición de la notificación. • Artículo 44 RAFME: notificación a través de la dirección electrónica habilitada única. • Artículo 45 RAFME: notificación electrónica en sede electrónica o sede electrónica asociada. Por último, es muy importante, en relación con el procedimiento administrativo electrónico, la plasmación de los sucesivos actos y documentos contenidos en el mismo que se reflejan en el expediente administrativo electrónico. Su regulación completa se encuentra en el título tercero, capítulos primero y segundo del RAFME, que comprenden los siguientes artículos: • Artículo 46: documento administrativo electrónico. • Artículo 47: requisitos de validez y eficacia de las copias auténticas de documentos. • Artículo 48: órganos competentes para la emisión de copias auténticas de documentos en el ámbito estatal. • Artículo 49: emisión de copias de documentos aportados en el papel por el interesado. • Artículo 50: referencia temporal de los documentos administrativos electrónicos. • Artículo 51: configuración del expediente administrativo electrónico. • Artículo 52: ejercicio del derecho de acceso al expediente electrónico y obtención de copias de los documentos electrónicos. • Artículo 53: tiempo de conservación y destrucción de documentos. Finalmente, el capítulo segundo, el título tercero RAFME, regula el archivo y la conservación de documentos electrónicos:

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