Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 361 NORMATIVA A UTILIZAR - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público - Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos LA INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO: CLASES, SUBSANACIÓN Y MEJORA DE LAS SOLICITUDES Todo procedimiento administrativo requiere de un acto de iniciación, aquel que determina la voluntad de conseguir un fin público, mediante el seguimiento de un cauce formal de actuaciones administrativas, determinantes de la validez del mismo. Con carácter previo al inicio del procedimiento administrativo, pueden llevarse a cabo, no obstante, una serie de actuaciones previas: Periodo de información o actuaciones previas Con anterioridad al inicio del procedimiento, el órgano competente podrá abrir un periodo de información o actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. Las actuaciones previas serán realizadas por los órganos que tengan atribuidas funciones de investigación, averiguación e inspección en la materia y en defecto de estos, por la persona órgano administrativo que se determine por el cual no es competente para la iniciación o resolución del procedimiento. Adopción de medidas provisionales El órgano administrativo competente puede adoptar, de oficio o a instancia de parte, y antes o después de la iniciación del procedimiento, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, de acuerdo con los requisitos y principios establecidos en la LPAC. Acumulación de actuaciones De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 LPAC, el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, y siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno. Clases de inicio Se pueden distinguir dos formas de iniciación del procedimiento: a) Iniciación de oficio El acto que inicia el procedimiento procede del órgano competente.

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