Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 363 Estas son los distintos motivos por los que puede iniciarse un procedimiento de oficio, todo ello sin perjuicio de las particularidades o singularidades que presentan los procedimientos administrativos en materia sancionadora o de los procedimientos en materia de determinación de la posible responsabilidad patrimonial de la Administración Pública regulados en la LPAC, que determina singularidades y trámites específicos para la iniciación de dichos procedimientos respecto del procedimiento de carácter general. a) Iniciación a instancia de parte La forma general de iniciación de un procedimiento a instancia de parte se realiza mediante la presentación de una solicitud por parte del interesado. El artículo 66 LPAC se refiere a los requisitos mínimos que deberá contener cualquier solicitud: • Nombre y apellidos del interesado, y, si procede, de la persona que lo represente. • Identificación del medio electrónico o, en su defecto, lugar físico donde desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las administraciones públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación. • Hechos, razones y petición en la que se concrete, con toda claridad, la solicitud. • Lugar y fecha. • Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad, expresada por cualquier medio. • Órgano, centro o unidad administrativa a la cual se dirige. En relación con el requisito de la firma, no es obligatorio que en la solicitud figure la firma del interesado, siempre y cuando la autenticidad de su voluntad pueda ser acreditada por otro medio. Las oficinas de asistencia en materia de registros estarán obligadas a facilitar a los interesados el código de identificación, si el interesado lo desconoce. Asimismo, las Administraciones Públicas deberán mantener y actualizar en la sede electrónica correspondiente un listado con los códigos de identificación vigentes. Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan un contenido y fundamento idénticos o sustancialmente similares, podrán ser formuladas en una única solicitud, salvo que las normas reguladoras de los procedimientos específicos dispongan otra cosa. De las solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten los interesados en las oficinas de la Administración, podrán exigir el correspondiente recibo que acredite la fecha de presentación. Las Administraciones Públicas deberán establecer modelos y sistemas normalizados de solicitudes. Estos modelos, de uso voluntario, entran a disposición de los interesados en las correspondientes sedes electrónicas y en las oficinas de asistencia en materia de registros de las Administraciones Públicas. Los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan. Asimismo, los sistemas normalizados de solicitud podrán incluir comprobaciones automáticas de la información aportada respecto de datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras administraciones, u ofrecer el formulario cumplimentado, en todo o en parte, al objeto de que el interesado verifique la información y, en su caso, la modifique y complete.

RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=