Temari de proves selectives 2024- 2025 364 Cuando la Administración en un procedimiento concreto establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, serán de uso obligatorio por los interesados. Enmienda del incumplimiento de los requisitos y/o mejora de la solicitud Si las solicitudes no reúnen los requisitos del artículo 66 LPAC y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la normativa específica, la Administración requerirá al firmante para que en un plazo de diez días enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación que, de no hacerse, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 21 LPAC. El efecto jurídico de tal archivo será la interrupción de los plazos de prescripción y caducidad de los derechos y acciones del interesado. El desarrollo de estas previsiones legales se encuentra en el artículo 14 del RAFME. Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente especial dificultad. Finalmente, en los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá pedir al solicitante, potestativamente, la modificación o mejora voluntaria de la solicitud. De producirse, se levantará acta sucinta que se incorporará al procedimiento. Efectos de la iniciación del procedimiento Los efectos que derivan de la iniciación del procedimiento a instancia del interesado son los siguientes: • Acotar y delimitar el objeto del mismo, aspecto este de gran importancia, ya que deberán resolverse todas las cuestiones planteadas por los interesados y las que deriven del propio procedimiento. • Imponer al órgano administrativo competente la obligación de impulsar el procedimiento de oficio • Interrumpir, en todo caso, los plazos de prescripción que estuviesen corriendo. • Posibilitar la adopción de medidas cautelares que aseguren, cuando proceda, la eficacia de la resolución. • Priorizar para obtener la atribución o el reconocimiento de un derecho. • Obligación por parte de la Administración de resolver expresamente el procedimiento Hasta aquí la regulación de la solicitud como forma de iniciación del procedimiento y los requisitos y efectos de su presentación, pero es importante tener en cuenta que la LPAC prevé, además, en su artículo 69, el régimen de la declaración responsable y la comunicación previa como requisitos de los que nace el derecho de ejercicio de una actividad, impulsando a la Administración a adoptar medias de comprobación a posteriori: Artículo 69 LPAC. Declaración responsable y comunicación: 1. A los efectos de esta ley, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que este manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la
RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=