Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 33 NORMATIVA A UTILIZAR - Constitución Española - Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 La CE, aprobada por el Congreso y el Senado, ratificada en referéndum popular el 6 de diciembre y sancionada por el rey ante las Cortes el 27 de diciembre de 1978, fue publicada en el BOE del 29 de diciembre de 1978. Como principales características, cabe destacar: a) Se trata de un código cerrado y rígido que impide su modificación por el legislador ordinario a través del procedimiento legislativo normal. A la vez, sin embargo, se puede considerar un código abierto por dos motivos. Por un lado, la misma CE, en su título VIII, prevé un Estado autonómico del cual la CE solo construye las paredes maestras, ya que la ordenación territorial del poder se remite a los Estatutos de Autonomía, motivo por el cual puede afirmarse que se trata de una CE inacabada y es un código no cerrado, sino completado por los Estatutos de Autonomía. Y por otro, buena parte de la doctrina ha puesto de manifiesto una serie de cláusulas constitucionales que configuran la CE como un sistema jurídico abierto, como, por ejemplo, determinadas remisiones a la ley, y en especial, a leyes orgánicas; apertura al Derecho Internacional, que incluye la interpretación de los derechos humanos de conformidad con el Derecho Internacional (art. 10.2) y la aplicación, como derecho interno, de la Convención Europea (sobre derechos humanos) (art. 96), y cláusula de transferencia de competencias a organizaciones internacionales, especialmente en el caso de las Comunidades Europeas (art. 93). El segundo sentido por el que se puede considerar abierta tiene relación con el hecho de que, con total respeto a su texto, se puedan desarrollar libremente políticas diferentes desde los partidos que sucesivamente gobiernen. Así lo plasmó el TC en la Sentencia 11/1981, de 11 de abril, en la que manifiesta: “La CE es un marco de coincidencias suficientemente amplio como para que dentro de ella quepan opciones políticas de signos muy diversos.” b) Es una CE muy extensa. De hecho, es una de las más largas del constitucionalismo europeo vigente (169 artículos), con excepción de la CE portuguesa de 1976. También es la más extensa de la historia constitucional de España, con la única excepción de la CE de 1812, que contenía 384 artículos. c) Es una CE con claras influencias de otras constituciones europeas, sobre todo de la Ley Fundamental de Bonn de 1949 —cuyo peso se observa desde la definición del Estado de Derecho hasta el voto de censura constructiva, por mencionar solo dos de los supuestos donde se constata la influencia—, de la italiana de 1947 —este ascendente se observa, entre otros puntos, en el contenido relativo a la institución del Consejo General del Poder Judicial— y de la portuguesa de 1976. En todo caso, no se trata de una copia, sino de adaptaciones que caracterizan a la CE como un texto que habilita una interpretación abierta que llevará a término, en última instancia, el TC. d) Es una CE que incorpora un sistema de valores. Así, el artículo 1 afirma que España se constituye en un Estado social y democrático de derecho, y añade que este “propugna, como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”. Se aprecia que el texto constitucional incorpora numerosas remisiones, más o menos explícitas, a valores (art. 1.1.), principios (art. 9.3) y fundamentos (art. 10.1), además de recoger el principio básico de igualdad ante la ley (art. 14), que hay que entender como elementos dinámicos del ordenamiento jurídico español.

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