Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024- 2025 366 • Presentación indirecta, que tiene lugar a través de otros órganos a los que se impone la obligación de remitir el escrito al órgano destinatario: º Oficinas de correos. º Representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero. º Oficinas de asistencia en materia de registros. º Cualquier otro canal que establezcan las disposiciones vigentes. Los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas deberán ser digitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 LPAC, y demás normativa aplicable por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndoselos originales al interesado, sin perjuicio de aquellos supuestos en los que la norma determine la custodia por la administración de los documentos presentados y no resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización. Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de presentar determinados documentos por medios electrónicos para ciertos procedimientos y colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios. Las Administraciones Públicas deberán hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas en las que se prestará asistencia para la presentación electrónica de documentos. LOS REGISTROS ADMINISTRATIVOS De acuerdo con lo previsto en la LPAC, cada Administración dispondrá de un registro electrónico general que funcionará como un portal que facilitará el acceso a los registros electrónicos de cada organismo. Tanto el Registro Electrónico General de cada Administración como los registros electrónicos de cada organismo deberán cumplir con las garantías y medidas de seguridad previstas en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. Las disposiciones de creación de registros electrónicos se publicarán en el correspondiente diario oficial y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro. En todo caso, las disposiciones de creación de registros electrónicos especificarán el órgano o unidad responsable de su gestión, así como la fecha y hora oficial, y los días declarados como inhábiles. En la sede electrónica de acceso a cada registro, figurará la relación actualizada de trámites que pueden iniciarse en el mismo. El registro electrónico de cada administración organismo garantizará la constancia, en cada asiento que se practique, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía, y, en su caso, lo acompañen, garantice la integridad y el no repudio de los mismos. Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros.

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