Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 367 Especial referencia al registro electrónico se encuentra en el artículo 37 RAFME, que desarrolla cuestiones relativas a registro electrónico de entrada y salida de solicitudes escritos y comunicaciones de las administraciones públicas de acuerdo con la regulación dada principalmente por el artículo 16: “1. Las Administraciones Públicas dispondrán de registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, que deberán ser plenamente interoperables de manera que se garantice su compatibilidad informática e interconexión en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 60 de este reglamento. 2. Cada Administración dispondrá de un registro electrónico general en el que hará el asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente. Los organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración a la que estén vinculados o de la que dependan. 3. Los registros electrónicos admitirán: a) Documentos electrónicos normalizados correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites que se especifiquen conforme a lo dispuesto en la norma de creación del registro, cumplimentados de acuerdo con formatos preestablecidos. b) Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los mencionados en el párrafo anterior dirigido a cualquier Administración Pública. 4. De acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no se tendrán por presentados en el registro aquellos documentos e información cuyo régimen especial establezca otra forma de presentación. En estos supuestos, el órgano administrativo competente para la tramitación del procedimiento comunicará esta circunstancia al interesado e informará de los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable.” Especial referencia a las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro como puente entre la brecha digital de la ciudadanía y la administración electrónica. Las Administraciones Públicas asistirán en el uso de medios electrónicos en a los interesados no obligados a relacionarse con ellas electrónicamente que así lo soliciten, especialmente en lo referente a la identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través del Registro Electrónico General y obtención de copias auténticas. Asimismo, si alguno de estos interesados no dispone de los medios electrónicos necesarios, identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo, podrán ser válidamente realizados por un funcionario público mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello (art. 30 RAFME). En este caso, será necesario que el interesado carezca que carezca de los medios electrónicos necesarios se identifique entre el ante el funcionario me pareció y preste su consentimiento expreso para esta actuación, de lo que deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio. Registro de funcionarios habilitados La Administración General del Estado, las CCAA y las entidades locales mantendrán actualizado un registro u otro sistema equivalente en el que constarán los funcionarios habilitados para la identificación o firma regulada en este apartado. Estos registros o sistemas deberán ser plenamente interoperables y estar interconectados con los de las restantes administraciones públicas, a los efectos de comprobar la validez de las citadas habilitaciones (art. 31 RAFME).

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