Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024- 2025 368 Finalmente, como registros especiales por razón del objeto de registro, cabe hacer mención a los Registros Electrónicos de Apoderamientos. En este registro deberán inscribirse al menos los apoderamientos de carácter general otorgados apud acta, presencial o electrónicamente porque por quien no ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo a favor de representante para actuar en su nombre ante las administraciones públicas. También deberá constar el bastanteo realizado del poder. Los registros generales de apoderamientos no impedirán la existencia de registros particulares en cada organismo donde se inscriban los poderes otorgados para la realización de trámites específicos en el mismo. Cada organismo podrá disponer de su propio registro electrónico de apoderamientos. Los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos pertenecientes a todas y cada una de las administraciones deberán ser plenamente interoperables entre sí, de modo que se garantice su interconexión, compatibilidad informática, así como la transmisión telemática de las solicitudes escritos y comunicaciones que se incorporen a los mismos. Los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos permitirán comprobar válidamente la representación de quienes actúan ante las administraciones públicas en nombre de terceros mediante consulta a otros registros administrativos similares, como el Registro Mercantil, el Registro de la Propiedad y los protocolos notariales, que serán interoperables con los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos. Cuando se trate de apoderamiento apud acta, se otorgará mediante comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica haciendo uso de los sistemas de firma electrónica previstos en la LPAC o bien mediante comparecencia personal ante las oficinas de asistencia en materia de registros. Los poderes inscritos en el Registro tendrán una validez determinada, máximo de 5 años, a contar desde la fecha de inscripción. En todo caso, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo del poderdante podrá revocar o prorrogar el poder, prórrogas que a su vez no podrán superar los 5 años, a contar de la fecha de inscripción. Las solicitudes de inscripción del poder, de revocación de prórroga y de denuncia del mismo podrán dirigirse al correspondiente registro, debiendo quedar inscrita esta circunstancia en el registro de la administración u organismo ante la que tenga efectos del poder y surtiendo efectos desde la fecha en la que se produzca dicha inscripción. La disposición adicional 2a LPAC prevé que, para cumplir con lo previsto en materia de registros electrónicos de apoderamientos, registro electrónico, archivo electrónico único, plataforma de intermediación de datos y punto de acceso general electrónico de la administración, las CCAA y las entidades locales podrán adherirse voluntariamente y a través de medios electrónicos a las plataformas y registros establecidos a los efectos por la Administración General del Estado. La no adhesión a los mismos y el establecimiento de un registro propio deberán justificarse en términos de eficiencia, conforme el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

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