Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 371 NORMATIVA A UTILIZAR - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES Concepto El procedimiento administrativo es una sucesión de actos con dimensión temporal, es decir, dotado de una duración determinada, y se compone de distintas fases: las actuaciones previas —con carácter opcional—, la iniciación, la instrucción, la ordenación y la terminación. Dentro del procedimiento, cabe distinguir el procedimiento cautelar o de medidas cautelares, que comprende las actuaciones administrativas tendentes a asegurar la resolución que pudiera recaer en un determinado procedimiento administrativo. En definitiva, con la adopción de medidas cautelares, late la idea de que la resolución final del procedimiento pueda ser cumplida en todos sus extremos. La LPAC dedica tan solo su artículo 56, y de forma escueta, a regular las medidas provisionales en la forma que describimos y pormenorizamos en los apartados siguientes. Las medidas provisionales pueden adoptarse, según el citado artículo, antes del inicio del procedimiento o durante la instrucción del mismo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56.2, antes de la iniciación del procedimiento administrativo, el órgano competente para iniciar el procedimiento, de oficio o a instancia de parte, así como en los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar de forma motivada, las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas. Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los 15 días siguientes a su adopción, y podrá ser objeto del recurso que proceda. En todo caso, dichas medidas, quedarán sin efecto, si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas. A tenor del apartado primero del precepto que nos ocupa, cuando se ha iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolver podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte, de forma motivada, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad. Clases de medidas que pueden adoptarse De acuerdo con lo previsto en los dos apartados anteriores, podrán acordarse las siguientes medidas provisionales, en los términos previstos en la LEC: • Suspensión temporal de actividades.

RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=