Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024- 2025 372 • Prestación de fianzas. • Retirada de la intervención de bienes productivos o suspensión temporal de servicios por razones de sanidad, higiene o seguridad, cierre temporal del establecimiento por estas u otras causas previstas en la normativa reguladora aplicable. • Embargo preventivo de bienes, rentas y cosas fungibles computables en metálico por aplicación de precios ciertos. • Depósito, retención o inmovilización de cosa mueble. • Intervención y depósitos de ingresos obtenidos mediante una actividad que se considere ilícita y cuya prohibición o cesación se pretenda. • Consignación o CE de depósito de las cantidades que se reclamen. • Retención de ingresos a cuenta que deben abonar las Administraciones Públicas. • Otras medidas que se puedan tomar para la protección de los derechos de los interesados, tal como prevén expresamente las leyes, o que se estimen necesarias para asegurar la efectividad de la resolución. No se podrán adoptar medidas provisionales que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los interesados o que impliquen violación de derechos amparados por las leyes. Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, atendiendo a circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción. La adopción de medidas provisionales deberá ser motivada, en todo caso. Dicha exigencia se contempla en el artículo 56 LPAC y vuelve a repetirse en el 35 LPAC, donde se contempla con carácter general la motivación, al decir, en su apartado primero, letra d, que serán motivados, con sucintas referencias de hechos y fundamentos de derecho, los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de esta, así como la adopción de medidas provisionales previstas en el artículo 56. Una vez adoptadas las medidas cautelares o provisionales, estas pueden ser revocadas por el mismo que las adoptó. EL TIEMPO EN EL PROCEDIMIENTO. TÉRMINOS Y PLAZOS: CÓMPUTO, AMPLIACIÓN Y TRAMITACIÓN DE URGENCIA La obligatoriedad de los términos y plazos en el Derecho administrativo deriva del principio de seguridad jurídica. En primer lugar, el artículo 29 LPAC establece que los términos y plazos constituidos en esta u otras leyes obligan a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes a la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos. Respecto a los sujetos obligados, el artículo 29 se refiere a las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos. Las Administraciones Públicas deben informar a los interesados del plazo máximo establecido para la resolución de los procedimientos y para la notificación de los actos a los que les pongan término, además de los efectos que pueda producir el silencio administrativo

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