Temari de proves selectives 2024-2025 373 Diferencia entre término y plazo • Término: es el momento determinado en el que debe realizarse una determinada actuación. Así, sería práctica de una determinada diligencia, actuación por la administración, celebración de la sesión, práctica de prueba o comparecencia, etc. • Plazo: es el periodo de tiempo dentro del cual debe realizarse una determinada actuación: el acto debe realizarse en un momento concreto o dentro del periodo que comprende el plazo. No obstante su claridad, muchas de nuestras normas legales y reglamentarias confunden en numerosas ocasiones ambos conceptos al emplear el vocablo término para referirse al concepto plazo, y viceversa. Cómputo La LPAC prevé: • Salvo que por ley o en el derecho de la UE se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que estas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil (art. 30.1). • Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora, y los minutos, desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, y no podrá tener una duración superior a 24 horas, en cuyo caso se expresarán en días (art. 30.1). • Siempre que por ley o cuando la normativa comunitaria europea prevea otra cosa, cuando los plazos se señalen por días se entiende que estos son hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos (art. 30.2). La excepción a dicha regla la encontramos en la legislación de contratos del sector público, donde los plazos establecidos por días en dicha ley se entenderán referidos a días naturales, salvo que en las mismas se indique expresamente que solo deben computarse los días hábiles. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, este se entenderá prorrogado el primer día hábil siguiente. Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el derecho de la UE, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en el que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en el que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo (art. 30.3). Si el plazo se fija en meses o años, estos se computarán a partir del día siguiente a aquel en el que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en el que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. El plazo concluirá el mismo día en el que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en el que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes (art. 30.4). Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente (art. 30.5). Por tanto, de aquí se desprende que los plazos siempre terminarán realmente en día hábil. Lo que trata de evitar con esta medida es que el último día del plazo sea inhábil para el funcionamiento administrativo y no conlleve un acortamiento de los plazos en contra del administrado, sino que de esta forma quede siempre salvaguardado que el plazo que marca la norma sea real y efectivo.
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