Temari de proves selectives 2024- 2025 374 Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en el que recibiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso (art. 30.6 LPAC). Este apartado resuelve los posibles conflictos que pueden surgir en la práctica por divergencia entre los días hábiles o inhábiles en el municipio de residencia del interesado y de la sede del órgano. Por tanto, para que un día sea hábil a efectos administrativos deberá serlo en los dos municipios, en el de residencia del interesado y en el de la sede del órgano administrativo. A falta de regulación legal, ya que la LPAC se ha olvidado de regular los plazos por semanas, si en alguna ley sectorial se establece tal cómputo en plazos, el plazo expresado en semanas comenzará a correr al comienzo del día siguiente y concluirá al final del día que en la última semana lleve el mismo nombre (ejemplo, si se notifica un acto el martes 12 de diciembre concediéndonos el plazo de 2 semanas para cumplimentar un trámite este plazo, se iniciará al día siguiente, el miércoles día 13 y finalizará el martes 19 de diciembre). La gran novedad de la LPAC en materia de plazos es el establecimiento de plazos expresados en horas. De dicha regulación cabe destacar: 1. Se entiende que las horas son hábiles. 2. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil. 3. Se contará de hora en hora y de minutos desde la hora y minuto en el que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate. 4. No podrán tener una duración superior a 24 horas o más, en cuyo caso se expresarán en días. El criterio aplicado por el legislador es el de las horas naturales, al considerar hábiles las 24 horas del día hábil, excluyendo la franja horaria de los días inhábiles, esto es, los sábados y los festivos. También cabe hacer mención especial al cómputo de plazos en los registros administrativos. El registro electrónico de cada administración u organismo se regirá, a efectos de cómputo de plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso como que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de modo accesible y visible. Reglas sobre el cómputo de plazos en registros electrónicos El funcionamiento del registro electrónico se regirá por: • Se permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las 24 horas. • A los efectos del cómputo del plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en día hábil. Los documentos se consideran presentados por el orden de efectiva presentación en el que lo fueron en el día inhábil. Los documentos presentados en el día inhábil se reputarán anteriores, según el mismo orden, a los que lo fuera en el primer día hábil posterior. • El inicio del cómputo de los plazos que deberán cumplir las administraciones públicas vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada administración u organismo. En todo caso, la fecha y la hora efectivas de inicio del cómputo de plazos deberán ser comunicadas a quien presentó el documento.
RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=