Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 375 La sede electrónica del registro de cada Administración Pública u organismo, determinará, atendiendo al ámbito territorial en el que ejerce sus competencias el titular de aquella, el calendario previsto en el artículo 30.7 de la LPAC, los días que se considerarán inhábiles a los efectos previstos en este artículo. Este sería el único calendario de días inhábiles que se aplicará a efectos del cómputo de plazos en los registros electrónicos, sin que resulte de aplicación a los mismos lo dispuesto en el artículo 30.6 de la misma ley. AMPLIACIÓN DE PLAZOS Y APLICACIÓN DE LA TRAMITACIÓN DE URGENCIA La regla general es que los plazos se deberán respetar. Ahora bien, esta regla admite tres excepciones: 1. Ampliación Es una medida excepcional, lo que implica por sí la debida motivación de la misma. La Administración podrá conceder, a petición de los interesados o de oficio, una prórroga de los plazos establecidos que no exceda de la mitad de estos, siempre que las circunstancias lo aconsejen y que la reducción no perjudique el derecho de terceros. Requiere que se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a qué se refiere el artículo 21.5 LPAC. Los acuerdos sobre ampliación de plazo o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento. El órgano instructor podrá acordar la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, sin que pueda ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados. La ampliación de los plazos por el término máximo permitido se aplicará en todo caso a los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares, así como aquellos que, sustanciándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan interesados residentes fuera de España. Igualmente, cuando una incidencia técnica imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido. 2. Reducción de plazos: tramitación de urgencia En caso de urgencia, y por motivos de interés público, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia por la cual se podrán reducir a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. Contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, no cabrá recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

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