Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024- 2025 380 No obstante, cabe precisar dos cuestiones: por una parte, que no en todos los procedimientos tienen lugar la totalidad de las fases anteriores, sino que, por el contrario, en muchísimas ocasiones basta con las pretensiones aducidas por el interesado en su solicitud para que la Administración, sin más trámites, dicte la resolución que proceda, y, por otra, que además de los actos de instrucción realizados de oficio por el órgano que tramita el procedimiento, los interesados tienen derecho a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención o que constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos. Actos de instrucción a) Alegaciones Las alegaciones son declaraciones de conocimiento que realizan los interesados para aportar datos al procedimiento, que se refieren a los hechos o a los criterios jurídicos que consideren aplicables. El artículo 76 LPAC prevé que los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, presentar alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. Estas serán valoradas al redactar la correspondiente propuesta de resolución. Asimismo, el artículo 76.2 LPAC establece que los interesados en todo momento podrán alegar los defectos de tramitación, y en especial, los que supongan paralización o infracción de los plazos efectivamente señalados, y la omisión de trámites que puedan ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto. El hecho de no llevar a término el trámite de alegaciones durante el procedimiento puede ser causa de nulidad, ya que implica la indefensión de los interesados. Además, la omisión de dichas alegaciones podrá dar lugar incluso a la exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria. Las alegaciones aducidas para los interesados serán tenidas en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución (art. 76.1 LPAC). Cabe también tener en cuenta el artículo 88.1 LPAC, que dispone que la resolución que ponga fin al procedimiento decidirá sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo. Cuando se trate de cuestiones conexas que no hubieran sido planteadas por los interesados, el órgano competente podrá pronunciarse sobre las mismas poniéndolo antes de manifiesto a aquellos por un plazo no superior a 15 días para que formulen las alegaciones que estimen pertinentes y aporten, en su caso, los medios de prueba. Por consiguiente, en tales supuestos se deberá abrir un nuevo trámite de alegaciones, con posibilidad de pruebas y subsiguientes alegaciones sobre las ya practicadas. b) Prueba La prueba se puede definir como el acto o la serie de actos con los que se trata de averiguar la realidad o la certeza de los datos relevantes que han de tenerse en cuenta al resolver el procedimiento. La apertura de un periodo de prueba es un trámite cuya existencia depende de si se dan o no una serie de circunstancias: • Cuando se tengan por ciertos los hechos aducidos por los interesados. • En los casos en los que el interesado tenga por no ciertos los que tiene por ciertos la propia Administración.

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