Temari de proves selectives 2024-2025 383 • La seguridad pública. • La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios. • La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva. • Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control. • Los intereses económicos y comerciales. • La política económica y monetaria. • El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial. • La garantía de la confidencialidad o el secreto requeridos en procesos de toma de decisión. • La protección del medio ambiente. Respecto al plazo del trámite de audiencia, los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes. Dicho plazo de audiencia al interesado será anterior a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico o la solicitud del dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso de que estos formarán parte del procedimiento. La falta de trámite de audiencia constituye una grave infracción procesal que viciará de nulidad el procedimiento, salvo cuando, por ejemplo, si, pese a la omisión, la resolución final es favorable al único interesado en el procedimiento, ya que no se habrá producido indefensión. Se podrá prescindir de este trámite: • Si el interesado manifiesta su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos. • Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. b) Información pública El trámite de información pública es igualmente otorgado por la administración diferenciándose esencialmente del trámite de audiencia en que en este el destinatario es conocido y el interés está individualizado, mientras que la información pública se trata de intereses colectivos, de forma que se da a conocer públicamente la instrucción del procedimiento. La información pública es un acto de trámite en el procedimiento administrativo que permite la participación de cualquier persona para presentar alegaciones y proponer modificaciones antes de la resolución que ponga fin al procedimiento. Por consiguiente, la finalidad fundamental de este trámite es poner en conocimiento de posibles interesados la existencia de un procedimiento administrativo que ha sido iniciado a instancia de otros interesados o de oficio por parte de la Administración, cuya resolución pudiera afectarles de algún modo. Formará parte del procedimiento cuando lo disponga la ley o lo acuerde el órgano competente (art. 83.1 LPAC). El plazo de información pública es de 20 días. A tal efecto, se publicará anuncio en el correspondiente diario oficial a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente, por la parte del mismo que se acuerde.
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