Temari de proves selectives 2024-2025 35 El artículo 6 se refiere a los partidos políticos. El artículo 7 a los sindicatos de trabajadores y a las asociaciones empresariales; El artículo, 8 a las fuerzas armadas. El artículo 9 establece que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la CE y al resto del ordenamiento jurídico; que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social; y que la CE garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras desfavorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad. • Título primero (arts. 10 a 55): está dedicado a los derechos y deberes fundamentales. Se subdivide en cinco capítulos: I. Los españoles y los extranjeros. II. Los derechos y las libertades, con dos secciones: derechos fundamentales y libertades públicas, y derechos y deberes de los ciudadanos. III. Los principios rectores de la política social y económica. IV. Las garantías de las libertades y los derechos fundamentales. V. La suspensión de los derechos y las libertades. Hay que destacar el capítulo II, donde se encuentran regulados los derechos y las libertades y, dentro de este, sobre todo la sección primera, ya que es donde se expone el núcleo duro de los derechos fundamentales básicos, que son los que gozan de más garantías y protección: • Son de aplicación directa. • Requieren ley orgánica para su desarrollo (art. 81.1 CE). • Se establece la prohibición de delegaciones legislativas para su regulación (art. 82.1). • Quedan excluidos de regulación mediante decreto-ley (art. 86 CE). • Su violación por parte de los poderes públicos es susceptible de recurso de amparo una vez agotada la vía judicial ordinaria (este recurso también se puede interponer ante una violación de los artículos 14 y 30 CE). • Si se quisiera modificar algún artículo de esta sección, habría que recurrir al procedimiento del artículo 168.1 CE. Este título I constituye la parte dogmática de la CE y se inicia con un precepto de obligada trascripción, el artículo 10: “1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la CE reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.”
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