Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 387 NORMATIVA A UTILIZAR - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas LA ORDENACIÓN Y LA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Bajo el concepto ordenación del procedimiento se agrupan un conjunto de actividades y normas que se proponen preparar, disponer y conservar los datos que, aportados y comprobados en las fases de iniciación e instrucción, servirán en su día para dictar la resolución con la que normalmente debe finalizar el procedimiento. La LPAC regula, en el capítulo III del título IV, dentro de las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común, la ordenación del procedimiento, que comprende 5 artículos, del 70 al 74, en los que se contemplan: • El expediente administrativo. • El impulso. • La concentración de trámites. • El cumplimiento de trámites. • Las cuestiones incidentales. Podemos definir el expediente administrativo, siguiendo a Chaves García, como “la fundamentación documentada de las decisiones administrativas”. Desde el punto de vista material, González Navarro calificó al expediente administrativo como la materialización del procedimiento, el procedimiento hecho papel, aunque tendríamos que extrapolar esta alusión hoy día al formato electrónico. La exposición de motivos de la LPAC, al referirse al procedimiento administrativo, lo define precisamente como el conjunto ordenado de trámites y actuaciones formalmente realizadas, según el cauce legalmente previsto, para dictar un acto administrativo o expresar la voluntad de la administración. El expediente administrativo a partir de la LPAC deberá tener necesariamente formato electrónico y contener todos los documentos, dictámenes, pruebas, informes acuerdos y demás diligencias que lo integren, incluyendo copia electrónica certificada de la resolución adoptada. Actos de ordenación. Clases Dentro de la ordenación del procedimiento administrativo, la doctrina distingue tres tipos de actos: 1. Los de impulso, que se verifican en relación con situaciones futuras. 2. Los de dirección, referidos a situaciones presentes. 3. Los de constancia, que tienen lugar en relación con situaciones pasadas.

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