Temari de proves selectives 2024-2025 389 Los actos resolutorios se limitan a explicitar las cuestiones de incidentes que se producen durante la tramitación del procedimiento. A su vez, dentro de estos actos se encuentran el despacho de los procedimientos según su riguroso orden de incoación y las cuestiones incidentales. Despacho de los procedimientos según su riguroso orden de incoación Según dispone el artículo 71.2 LPAC, en el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia. Las personas designadas como órgano instructor o, en su caso, los titulares de las unidades administrativas que tengan atribuida tal función serán responsables directos de la tramitación del procedimiento y, en especial, el cumplimiento de los plazos establecidos. Cuestiones incidentales Durante la tramitación del procedimiento pueden plantearse, entre otros, los siguientes incidentes: • Pérdida de la capacidad de obrar de los interesados, ya sea por el fallecimiento de la persona física sobrevenida durante la tramitación del procedimiento o por extinción de la personalidad jurídica de los entes que la ostentaran. • Pérdida de legitimación. • Falta o insuficiente acreditación de la representación —las decisiones sobre la competencia del órgano que tenga conocimiento del asunto. • La abstención. • La recusación. La LPAC no regula la tramitación de los incidentes en el seno del procedimiento administrativo, advirtiendo, como hemos visto, que no produce efectos suspensivos, salvo cuando se plantee la recusación. Los actos de comunicación tienen por objeto transmitir a algunas personas las diferentes vicisitudes que se van produciendo a lo largo de la tramitación del procedimiento administrativo. Dentro de este grupo, se encuentran las comunicaciones entre órganos administrativos y las notificaciones a los interesados. Actos de constancia Son actos de constancia los que se refieren a situaciones procedimentales pasadas, por tanto, mediante estos se obtiene, como resultado fundamental, un conjunto de documentos y actividades que representa el desenvolvimiento de las actividades que han tenido lugar a lo largo del procedimiento administrativo. Y todo este conjunto no es otro que el expediente administrativo. Con la implantación de la llamada administración electrónica, en el artículo 70.2 LPAC se dispone que los expedientes tendrán formato electrónico y se formarán mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas o dictámenes, informes, acuerdos notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, así como un índice numerado de todos los documentos que contenga cuando se remita. Asimismo, deberá constar en el expediente copia electrónica certificada de la resolución adoptada. Ligado con lo anterior, en el artículo 26.2 de la misma ley se establece que, para ser considerados válidos, los documentos electrónicos administrativos deberán:
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