Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024- 2025 390 • Contener información de cualquier naturaleza archivada en un soporte electrónico según un formato determinado susceptible de identificación y tratamiento diferenciado. • Disponer de los datos de identificación que permitan su individualización, sin perjuicio de su posible incorporación a un expediente electrónico. • Incorporar una referencia temporal del momento en el que hayan sido emitidos. • Incorporar los metadatos mínimos exigidos. • Incorporar las firmas electrónicas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. Se considerarán válidos los documentos electrónicos que, cumpliendo estos requisitos, sean trasladados a un tercero a través de medios electrónicos. Respecto al envío, cuando en virtud de una norma sea preciso remitir el expediente electrónico, se hará de acuerdo con el Esquema nacional de interoperabilidad y en las correspondientes Normas técnicas de interoperabilidad, y se enviará completo, foliado, autentificado y acompañado de un índice, y, asimismo, autentificado de los documentos que contenga. La autentificación del citado índice garantizará la integridad e inmutabilidad del expediente electrónico generado desde el momento de su firma y permitirá su recuperación siempre que sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes electrónicos. No formará parte del expediente administrativo la información que tenga carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en aplicaciones ficheros y bases de datos informáticas, notas y borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas, así como los juicios de valor emitidos por las Administraciones Públicas, salvo que se trate de informes preceptivos y facultativos, solicitados antes de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento. Los interesados son titulares de los siguientes derechos, en la fase de ordenación del procedimiento • Obtener información sobre el estado del expediente. • Obtener copias auténticas de los documentos públicos administrativos que hayan sido válidamente emitidos por las Administraciones Públicas. Asimismo, las Administraciones Públicas estarán obligadas a expedir copias electrónicas de cualquier documento en papel que presenten los interesados y que se vaya a incorporar a un expediente administrativo. Cuando las Administraciones Públicas expidan copias auténticas electrónicas, deberá quedar expresamente indicado en el documento de la copia. La expedición de copias auténticas de documentos públicos notariales, registrales y judiciales, así como de los diarios oficiales, se regirá por su legislación específica: • Al examen del expediente en el trámite de audiencia. • Al examen del expediente en el trámite de información pública.

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