Temari de proves selectives 2024-2025 391 LA TRAMITACIÓN SIMPLIFICADA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN El artículo 96 LPAC introduce la existencia de varias clases de tramitación del procedimiento: • Tramitación ordinaria • Tramitación simplificada • Tramitación de urgencia Antes de entrar a explicar la tramitación simplificada del procedimiento, es interesante hacer una breve descripción de la tramitación ordinaria del procedimiento administrativo común. Los procedimientos administrativos deberán tramitarse ordinariamente dentro del plazo máximo fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento, sin que pueda exceder de 6 meses, salvo que una norma con rango de ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la UE. No obstante, cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, este será de 3 meses. En los casos en los que la administración no cumpla con los plazos máximos fijados para dictar resolución es cuando entra en juego la teoría del silencio administrativo. Sin embargo, antes de que se dicte resolución, los interesados pueden alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados u omisión de trámites que pueden ser subsanados. Dichas alegaciones podrán dar lugar, si hubiera razones para ello, a la correspondiente responsabilidad disciplinaria (art. 76 LPAC). La tramitación de urgencia supone la reducción a la mitad de los plazos de tramitación por razones de interés público. Mención especial a la tramitación simplificada del procedimiento. Aunque la decisión de seguir la tramitación urgente o la tramitación simplificada puede venir motivada en ambos casos por razones de interés público, la tramitación simplificada se aconsejada también por la falta de complejidad del procedimiento, y suele tener su máxima virtualidad en los procedimientos de responsabilidad patrimonial y en los procedimientos sancionadores Es la LPAC la que regula una tramitación simplificada del procedimiento administrativo común cuando razones de interés público o la falta de complejidad del procedimiento así lo aconsejen. La tramitación simplificada puede acordarse de oficio o a solicitud del interesado. Si se acuerda iniciarla de oficio, la Administración deberá notificarlo a los interesados, pero si alguno de ellos manifestara su oposición expresa, la Administración deberá seguir la tramitación ordinaria. En el caso de que sean los interesados quienes la soliciten, el órgano competente para la tramitación podrá desestimarla en el plazo de 5 días, si aprecia que no existen razones de interés público o falta de complejidad en su tramitación. Contra dicha resolución, no cabe recurso. Salvo que reste menos para su tramitación ordinaria, los procedimientos administrativos tramitados de manera simplificada deberán ser resueltos en 30 días, a contar desde el siguiente al que se notifique al interesado el acuerdo de tramitación simplificada del procedimiento, y constarán únicamente de los siguientes trámites:
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