Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 395 NORMATIVA A UTILIZAR - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. LA OBLIGACIÓN DE RESOLVER Hay que partir del pro actione, el principio general de Derecho administrativo, complementado con el principio de seguridad jurídica: la Administración Pública, ante cualquier iniciación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, está obligada a resolver. Así lo establece el artículo 21 LPAC: “La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla sea cual sea su forma de iniciación.” Se debe entender que este artículo 21 se refiere a “resolución” en sentido amplio, es decir, que comprende todas las formas o medios de terminación del procedimiento, ya que tan necesaria es la terminación mediante resolución expresa como la terminación por caducidad, desistimiento, etc. En este sentido, el artículo 21 impone también la necesidad de resolución expresa, cuando se trate de procedimientos que deban concluir con la prescripción, la caducidad, etc. La LPAC regula las formas y las causas de terminación del procedimiento en el capítulo V del título IV (arts. 84 a 95). LA OBLIGACIÓN DE RESOLVER La LPAC recoge las formas mediante las cuales puede concluir el procedimiento administrativo: resolución, desistimiento, renuncia al derecho, caducidad e imposibilidad material de continuar el procedimiento. El término resolución, según ponen de manifiesto García de Enterría y Tomás Ramón Fernández, se utiliza en la LPAC en el sentido más restrictivo: se asimila al concepto de decisión que verse sobre el fondo del asunto que se plantee en cualquier tramitación. Sin embargo, también es habitual definir la resolución en su acepción más amplia de acto que pone fin al procedimiento, cualquiera que sea su contenido. La resolución en sentido amplio se produce en todos los supuestos en los que la ley señala como formas o medios de terminación del procedimiento. En definitiva, la resolución como forma de terminación es el supuesto normal, pero también lo son la caducidad, el desistimiento y la renuncia, aunque en este caso la resolución tendrá que hacer referencia a la circunstancia que motiva esta forma de finalización del procedimiento en detrimento de la resolución sobre el fondo planteado. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consiste en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y de las normas aplicables. Se exceptúan de esta obligación de motivar a la que se refiere el párrafo primero del artículo 21 LPAC los siguientes supuestos:

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