Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024- 2025 36 El resto de los títulos de la CE se refieren a la parte orgánica, es decir, regulan la organización del Estado: • Título II (arts. 56 a 65): relativo a la Corona, consagra al rey como jefe de Estado. No obstante, tal como prevé el artículo 1.3, la forma de Estado es la monarquía parlamentaria, y el rey prácticamente no tiene poderes efectivos. En este título se regulan aspectos como la sucesión a la Corona, la figura del príncipe de Asturias, la regencia, la tutela del rey, la ratificación de los actos del rey y la Casa del Rey. • Título III (arts. 66 a 96): dedicado al poder legislativo, se divide en tres capítulos: º Regulación de las Cortes Generales: se establece que representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y por el Senado, ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban los presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las otras competencias que les atribuya la CE. º El proceso de elaboración de leyes y el referéndum. º Celebración de los tratados internacionales. • Título IV (arts. 97 a 107): relativo al Gobierno y a la Administración. • Título V (arts. 108 a 116): dedicado a la relación entre el Gobierno y las Cortes (se abandona la teoría radical de la división de poderes de Montesquieu, de modo que los poderes legislativo, ejecutivo y judicial se relacionan entre sí). • Título VI (arts. 117 a 127): trata el Poder Judicial, concebido como un auténtico poder dotado de independencia funcional y sometido únicamente al imperio de la ley. • Título VII (arts. 128 a 136): sobre la economía y la hacienda. • Título VIII (arts. 137 a 158). Se dedica a la organización territorial y se divide en tres capítulos: º Principios generales del Estado autonómico. º Administración Local. º Administración autonómica. • Título IX (arts. 159 a 165): se dedica al TC. • Título X (arts. 166 a 169): sobre la reforma constitucional. Las disposiciones transitorias se dedican sobre todo a problemas de ordenación territorial. La disposición derogatoria deja sin vigencia las anteriores leyes fundamentales y también todas aquellas disposiciones que se opongan y sean incompatibles con lo establecido en la CE. Sin embargo, no cualquier otra posible contradicción con la legislación preconstitucional será causa de derogación formal, sino que dará lugar al planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad ante el TC. La disposición final prevé su vigencia inmediata y ordena la publicación de la CE en las otras lenguas del Estado.

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