Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024- 2025 396 • Terminación del procedimiento por pacto o convenio. • Procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración. Se establece, también, el plazo máximo para notificar la resolución expresa: • El que fije la norma reguladora del procedimiento correspondiente. Este plazo no puede exceder los seis meses, excepto que una norma con rango de ley establezca uno más largo o que lo prevea la normativa comunitaria europea. • Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, este es de tres meses. Los plazos se cuentan: • En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación. • En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Las Administraciones Públicas deberán publicar y mantener actualizadas, con finalidades informativas, las relaciones de procedimientos, e indicar sus plazos máximos de duración, así como los efectos que produce el silencio administrativo. En todo caso, las Administraciones Públicas deberán informar a los interesados del plazo máximo normativamente establecido para la resolución y la notificación de los procedimientos, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio o en la comunicación que se les deberá dirigir con este fin dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. En este último caso, la comunicación debe indicar, además, la fecha en la que el órgano competente ha recibido la solicitud. El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se puede suspender en los casos siguientes: • Cuando deba requerirse a un interesado para enmendar deficiencias y aportar documentos y otros elementos de juicio necesarios por el tiempo que transcurra entre la notificación del requerimiento y el cumplimiento efectivo por el destinatario o, si no, por el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo que prevé el artículo 68 LPAC. • Cuando deba obtenerse un pronunciamiento previo y preceptivo de un órgano de las comunidades europeas por el tiempo que transcurra entre la petición, que se deberá comunicar a los interesados, y la notificación del pronunciamiento a la Administración instructora, que también deberá serles comunicada. • Cuando se deban solicitar informes que sean preceptivos y determinantes del contenido de la resolución a un órgano de la misma administración u otra distinta, por el tiempo que transcurra entre la petición, que se deberá comunicar a los interesados, y la recepción del informe, que también deberá comunicárseles. Este plazo de suspensión no puede exceder en ningún caso de tres meses. • Cuando se deban hacer pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes propuestos por los interesados, durante el tiempo necesario para la incorporación de los resultados al expediente. • Cuando se inicien negociaciones con vista a la suscripción de un pacto o de un convenio en los términos que prevé el artículo 88 LRJPAC, desde la declaración formal hasta la conclusión sin efecto, en su caso, de las negociaciones mencionadas, que se deberá constatar mediante una declaración formulada por la Administración o por los interesados.

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