Temari de proves selectives 2024-2025 397 Cuando el número de las solicitudes formuladas o de las personas afectadas puedan implicar un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver —a propuesta razonada del órgano instructor— o el superior jerárquico del órgano competente para resolver —a propuesta de este— pueden habilitar los medios personales y materiales para cumplir la tramitación adecuada en el plazo oportuno. Excepcionalmente, se puede acordar la ampliación del plazo máximo de resolución y de notificación mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes, pero solo una vez agotados todos los medios a disposición posibles. Si se acuerda, finalmente, la ampliación del plazo máximo, este no puede ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento. Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá notificarse a los interesados, no se puede interponer recurso. El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo la tramitación de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver, son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa dentro del plazo. El incumplimiento de esta obligación da lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que proceda de acuerdo con la normativa vigente. Tipos de resoluciones Una clasificación posible de las formas de terminación del procedimiento administrativo que propone la doctrina es la que distingue entre actos reales y ficticios, los cuales (los ficticios) los crea la ley mediante un sistema de presunciones. a) Reales o efectivas Resoluciones expresas, desistimientos, renuncias, terminación convencional, imposibilidad sobrevenida de continuar el procedimiento, que pueden ser: • Normales: resoluciones expresas o presuntas. • Anormales: terminaciones convencionales, renuncias, desistimientos, caducidad, imposibilidad sobrevenida de continuar el procedimiento (muerte del interesado, modificación de la situación jurídica del interesado o reformas legislativas). b) Ficticias Silencio administrativo (de signo positivo o negativo), pese a que no toda la doctrina considera el silencio como forma de terminación del procedimiento. CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN EXPRESA: LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y DE NO AGRAVACIÓN DE LA SITUACIÓN INICIAL La resolución expresa es aquel acto administrativo terminal que contiene el pronunciamiento sobre la cuestión de fondo del procedimiento y, como cualquier acto administrativo válido, se producirá por el órgano competente.
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