Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024- 2025 398 Puede dictarse también por delegación del órgano competente; en este caso, deberá hacerse constar expresamente, y la decisión se considerará adoptada por la autoridad que ha concedido la delegación. Principios de la resolución El acto terminal que contiene el pronunciamiento sobre la cuestión de fondo deberá ajustarse a los principios contenidos en el artículo 88 LPAC: • Adecuación al ordenamiento jurídico. El artículo 47 LPAC sanciona con la nulidad de pleno derecho los actos que sean producidos con infracción penal. • Motivación. La regla general es que las decisiones se deberán motivar. El artículo 35 LPAC enumera los actos que deben ser motivados: º Los que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos. º Los que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos, reclamaciones previas a la vía judicial y procedimientos de arbitraje. º Los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos. º Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de estos, así como la adopción de medidas provisionales. º Los de aplicación de la tramitación de urgencia o de ampliación de los plazos. º Los que se dicten en ejercicio de las potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa. Finalmente, la LPAC asimila la motivación de una resolución con la aceptación de informes o dictámenes cuando se incorporen al texto de esta. • Principio de congruencia En virtud del principio de congruencia, la resolución decidirá sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del expediente (cuestiones conexas o complementarias). Y en virtud del artículo 88.2 LPAC, “en los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución deberá ser congruente con las peticiones formuladas por este”. Respecto a este requisito, el artículo 88.1 LPAC prevé que, cuando se trate de cuestiones conexas o complementarias no planteadas por los interesados, el órgano competente puede pronunciarse sobre estas, sin perjuicio de conceder previamente un plazo de alegaciones no superior a quince días. • Interdicción de la “reformatio in peius” La posible reforma planteada por el acto de resolución no puede dejar al administrado, en ningún caso, en una situación peor que la de antes de iniciarse el procedimiento administrativo. En el caso de que se deriven situaciones más gravosas de las que se desprenden de la solicitud del interesado, estas se deberán plasmar mediante la incoación de otro procedimiento. • Resolución en un plazo de tiempo razonable El plazo máximo en el que se deberá notificar la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del procedimiento correspondiente, el cual no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca otro mayor o que venga previsto así por la normativa comunitaria europea.

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