Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 399 Cuando las normas reguladoras del procedimiento no fijen el plazo máximo para recibir la notificación, este será de tres meses. Supuestos en los que se pueden suspender los plazos fijados para resolver el procedimiento: • Cuando sea necesario requerir a los interesados para enmendar deficiencias. • Cuando se deba obtener un pronunciamiento previo y preceptivo de un órgano de las comunidades europeas. • Cuando se deban solicitar informes preceptivos y determinantes del contenido de la resolución, durante el tiempo que medie entre la petición y la recepción. Este plazo de suspensión no podrá exceder de tres meses. • Cuando se deban realizar pruebas técnicas y análisis contradictorios. • Cuando se inicien las negociaciones para finalizar convencionalmente el procedimiento administrativo. Establecido, por tanto, que la Administración Pública no puede abstenerse de resolver, hay que aclarar que en determinados casos sí que puede rechazar las peticiones de los interesados. De acuerdo con el artículo 88 LPAC, estos casos son (exclusivamente) aquellos en los que las solicitudes de los interesados no se encuentren amparadas por el ordenamiento jurídico, es decir, que sean ilegales o ilícitas, dato que, en todo caso, el órgano competente deberá motivar. Forma de la resolución El órgano competente tiene absoluta libertad para adoptar la fórmula que considere más conveniente, siempre que recoja las suficientes referencias a hechos y fundamentos de derecho. Generalmente, la resolución consta de tres partes: encabezamiento, cuerpo y conclusiones. En ella deben expresarse también los recursos que pueden presentarse contra la misma resolución, los órganos ante los cuales se podrían interponer y el plazo para hacerlo. Sin embargo, esta última afirmación ha sido rebatida por un sector doctrinal que entiende que la indicación de los recursos, del órgano ante el cual deben interponerse y del plazo para hacerlo forma parte del contenido de la notificación de la resolución y no de la resolución misma, que puede obviar estos aspectos. TERMINACIÓN CONVENCIONAL Se regula en el artículo 86 LPAC y se puede considerar como una forma excepcional de terminación del procedimiento administrativo, que puede adoptar la forma de acuerdo, de pacto, de convenio o de contrato. Mediante la terminación convencional la Administración llega a acuerdos, pactos o convenios con algunos sujetos participantes, que pueden ser personas tanto de Derecho público como de Derecho privado. Los acuerdos, pactos o convenios de este tipo de fórmula deberán establecer un contenido mínimo: • La identificación de las partes que intervienen. • El ámbito personal, funcional y territorial. • El plazo de vigencia.

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