Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 403 NORMATIVA A UTILIZAR - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas EL INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS PARA RESOLVER Y SUS EFECTOS Como principio general que debe regir su actuación, la Administración Pública está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, dentro de los plazos establecidos al efecto. Esta obligación de resolver, así como de notificar la resolución, no puede considerarse satisfecha hasta que la notificación se haya practicado materialmente o pueda darse por practicada, como sucede, por ejemplo, en los casos de rechazo de las notificaciones o de las notificaciones defectuosas que contengan el texto íntegro de la resolución. Lógicamente, el deber de resolver y notificar tiene una dimensión temporal distinta para cada procedimiento que se encuentra contenido en las diferentes leyes y reglamentos, según su naturaleza, trámites y complejidad. Este plazo no podrá exceder de 6 meses, salvo que una norma con rango de ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la UE. En el caso de que las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, será de tres meses. Solamente se encuentran exceptuados de la obligación de resolver los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o de comunicación a la Administración, esto es, los denominados actos comunicados, típicos en ámbitos como la solicitud de licencias o el ejercicio del derecho de reunión. Efectos del incumplimiento por parte de las autoridades y del personal de las Administraciones Públicas El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver, son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios que pudieran haber ocasionado. Tal responsabilidad alcanza igualmente, con carácter solidario, al superior jerárquico (provisión de la supervisión), si el incumplimiento fuera reiterativo y sistemático, ya que tiene el deber —responsabilidad in vigilando— de verificar el cumplimiento de los deberes del personal que supervisa. Efectos del incumplimiento para los interesados El incumplimiento del deber legal de resolver en el plazo legalmente establecido no es irrelevante para los interesados, puesto que lleva aparejadas consecuencias jurídicas de índole formal, como las inherentes al

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