Temari de proves selectives 2024- 2025 404 silencio administrativo, así como la desestimación o caducidad del procedimiento, según los casos, en la forma que se expone seguidamente. LA FALTA DE RESOLUCIÓN EXPRESA: EL RÉGIMEN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO Se habla de “silencio administrativo” cuando el ordenamiento jurídico, ante el incumplimiento por la Administración de la obligación de resolver los procedimientos, y como medio para velar por el derecho de los interesados a obtener esta resolución, presume, en beneficio de aquellos, la existencia de un acto administrativo, generalmente estimatorio, por el mero transcurso del plazo establecido en cada caso. El artículo 24 LPAC establece que, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado para entenderla estimada o desestimada por silencio administrativo, según proceda, sin perjuicio de la resolución que la Administración dictará en la forma prevista en el artículo 24.4. El requisito que determina la producción de un acto presunto es la no resolución en el plazo establecido por la ley. El silencio administrativo presupone la inactividad de la Administración durante el plazo que la ley establece para dictar esta resolución. Con carácter general, para que se produzca un acto presunto, es necesario que se formule una petición ante la Administración. Aun así, la Ley admite expresamente la posibilidad de que se produzca el silencio incluso cuando no se formule una petición ante la Administración, al regular la inactividad de la Administración en procedimientos iniciados de oficio. Para que los interesados sepan si la Administración ha producido un acto por silencio administrativo, la LPAC impone un deber de información y obliga a las Administraciones Públicas, ante la presentación de una solicitud por parte de un interesado, a informar: • Del plazo de que disponen para resolver aquel procedimiento concreto. • De los efectos que puede producir el silencio. • De la fecha en que se incoó el procedimiento. Supuestos de silencio negativo y de silencio positivo La regla general establecida en el artículo 24 LPAC (procedimientos iniciados a solicitud del interesado) es que el silencio será positivo salvo que una norma con rango de ley o una norma de Derecho Comunitario europeo establezcan lo contrario. Como contrapartida a esta regla general, también la LPAC enumera expresamente aquellos supuestos en que la falta de resolución tiene efectos desestimatorios (silencio negativo). Ya la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, modificó el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, relativo al silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado, en lo referente a su apartado 1: “1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la
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