Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 37 LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA El proceso de consolidación fiscal y reducción de la deuda pública que permitió la entrada de España en la Unión Económica y Monetaria europea fue uno de los principales activos sobre los que se cimentó el largo periodo de crecimiento de la economía española hasta 2008. Pero ya entrado el siglo XXI, la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, es el primer gesto normativo que muestra la inequívoca voluntad del Estado de atender a la necesidad de contención del gasto público en sus distintos niveles de actuaciones —central, autonómico y local. Con la crisis económica y financiera de alcance mundial, que sucede a partir del año 2010, y el fuerte deterioro de las finanzas públicas registrado desde ese año, se agotaron rápidamente los márgenes de maniobra de la política fiscal, lo que obligó a practicar un fuerte ajuste que permita recuperar la senda hacia el equilibrio presupuestario y cumplir los compromisos de España con la UE. Es en ese momento cuando se observa que los mecanismos de disciplina previstos en dicha ley no son suficientes, lo que llevó a la reforma del artículo 135 de la CE en el año 2011. La estabilidad presupuestaria consagrada constitucionalmente es base para impulsar el crecimiento y la creación de empleo en la economía española, garantizar el bienestar de los ciudadanos, crear oportunidades a los emprendedores y ofrecer una perspectiva de futuro más próspera, justa y solidaria. La salvaguardia de la estabilidad presupuestaria es un instrumento indispensable para garantizar la financiación adecuada del sector público y los servicios públicos de calidad sobre los que descansa el sistema de bienestar, y para ofrecer seguridad a los inversores respecto a la capacidad de la economía española para crecer y atender nuestros compromisos. El artículo 135 CE queda redactado, tras su reforma de 2011, en el siguiente sentido literal: “ 1. Todas las Administraciones públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria. 2. El Estado y las CCAA no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la UE para sus Estados miembros. Una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las CCAA en relación con su producto interior bruto. Las entidades locales deberán presentar equilibrio presupuestario. 3. El Estado y las CCAA habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito. Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión. El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación con el producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la UE. 4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública solo podrán superarse en caso catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.

RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=