Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024- 2025 406 silencio. Este acto expreso posterior denegatorio sería una revocación de oficio de un acto declarativo de derechos, realizada al margen del procedimiento establecido y, en consecuencia, nula de pleno derecho”. En caso de que se produzca desestimación por silencio administrativo, sus únicos efectos son los de permitir a los interesados la interposición de recurso administrativo o contencioso-administrativo. González Pérez afirma que el silencio, propiamente, no es una forma de acabar el procedimiento, sino una presunción que la Ley establece en garantía del interesado ante la pasividad de la Administración al resolver. La producción de un acto presunto por silencio administrativo no impide a la Administración resolver, aunque deberá hacerlo en sentido confirmatorio, y, por tanto, en este caso, podría no ser un acto de finalización del procedimiento. EL DESISTIMIENTO Y LA RENUNCIA El desistimiento y la renuncia son dos formas anormales de terminación del procedimiento. El artículo 94 LPAC establece que cualquier interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. El desistimiento hace referencia al abandono del procedimiento, si bien la posibilidad de volver a ejercitar el derecho en un futuro procedimiento queda intacta, mientras que la renuncia se refiere al abandono del derecho de forma definitiva. González Pérez señala que los efectos de ambas figuras son diferentes: si los efectos del desistimiento son puramente procedimentales, los de la renuncia inciden sobre el derecho mismo que constituye el fundamento de la petición. La diferencia más significativa entre ambos supuestos es que el desistimiento siempre es posible, mientras que la renuncia solo puede ejercitarse si está permitida por el ordenamiento jurídico. La renuncia al derecho deberá ser total, no parcial, y si hay varios interesados en el procedimiento, el desistimiento o la renuncia solo afectarán a aquellos que los hayan formulado. Por tanto, el procedimiento continuará para el resto de interesados. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán efectuarse por cualquier medio que permita su constancia, y deben ser aceptados por la Administración, que declarará finalizado el procedimiento, salvo que haya terceros interesados y estos insten la continuación del procedimiento en el plazo de diez días desde que hayan sido notificados. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento comportase interés general o fuese conveniente sustanciarla para su definición y aclaración, la Administración podrá limitar sus efectos al interesado y continuar el procedimiento. El desistimiento y la renuncia son actos del administrado que no ponen fin al procedimiento hasta que la Administración dicte acto expreso en que acepte la terminación del procedimiento por estas causas. Por tanto, son un motivo de finalización del procedimiento, pero, a efectos formales, será necesario un acto expreso que acuerde su finalización. Un ejemplo de desistimiento de derecho se encuentra en el artículo 68 de la propia LPAC, en el que se establece que al interesado que formule una solicitud con falta de los requisitos exigidos por el artículo 67 se le requerirá para que enmiende la solicitud en el plazo de diez días y, en caso contrario, se entenderá que desiste de su petición.

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