Temari de proves selectives 2024-2025 407 LA CADUCIDAD González Navarro recoge las teorías que fundamentan la institución de la caducidad: • Tesis subjetiva: el fundamento de la caducidad se encuentra en la presunción de que la intención del interesado es la de abandonar el procedimiento que él mismo ha iniciado. • Tesis objetiva: su fundamento radica en la necesidad de evitar una duración excesiva de los procedimientos. • Tesis mixta: resulta de combinar las dos anteriores. El fundamento de la institución no es otro que la presunta voluntad de los interesados o partes de abandonar el procedimiento y la necesidad de evitar que se prolongue indefinidamente por razones de seguridad jurídica. Aunque la caducidad a que se refiere el artículo 95 de la LPAC se produce a consecuencia de la inactividad del interesado, la caducidad del procedimiento también es posible cuando la inactividad se atribuye a la Administración. En este último sentido se pronuncia cuando se trata de procedimientos iniciados de oficio no susceptibles de generar actos favorables al ciudadano. Así pues, hay que distinguir dos supuestos: a) En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado Cuando se paralice por causa imputable al interesado, la Administración le advertirá de que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento. Para que opere la caducidad, es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos: • Procedimiento iniciado a solicitud de la parte interesada. • Necesidad de paralización del procedimiento por causa imputable a quien lo ha instado. • Necesidad de advertencia por parte de la Administración al particular. • Transcurso del plazo de tres meses sin que el interesado haya realizado actuaciones solicitadas por la Administración. • Acto expreso por el cual se acuerda el archivo de las actuaciones y notificación al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes. El apartado 2 del artículo 95 limita la viabilidad de la caducidad y, consiguientemente, las posibilidades de finalizar el procedimiento a causa de la caducidad, ya que impide que la simple inactividad del interesado en el cumplimiento de los trámites, cuando estos no sean indispensables para dictar resolución, determine la caducidad. En este caso, únicamente se sanciona con la pérdida del derecho al trámite que corresponda. La caducidad no produce por sí sola la prescripción de las acciones, pero los procedimientos caducados no interrumpen el plazo de prescripción, lo que significa que los derechos de los interesados podrán ser ejercitados posteriormente en otro procedimiento, por imposibilidad material de continuarlo, exigiéndose en todo caso en el nuevo procedimiento dar trámite de alegaciones, proposición de prueba y audiencia al interesado.
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