Temari de proves selectives 2024- 2025 408 b) En procedimientos iniciados de oficio susceptibles de producir actos desfavorables o de gravamen para los ciudadanos En estos casos no opera el principio de seguridad jurídica en beneficio del interesado. El transcurso del plazo máximo para resolver el procedimiento sin que se haya resuelto conllevará la caducidad de este, con los efectos previstos por el artículo 95 de la LPAC: • Deberá declararse expresamente el archivo de las actuaciones y notificarse al interesado. • Contra la resolución que declare la caducidad se podrán interponer los recursos pertinentes. • La caducidad no producirá, por sí sola, la prescripción de las acciones de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción. La caducidad del procedimiento se produce por el transcurso del plazo para concluir los trámites procedimentales. Cuando se declara no se ha agotado todavía el ejercicio del ius puniendi y, por tanto, la Administración puede iniciar un nuevo procedimiento sancionador, siempre que no se haya producido la prescripción. En este sentido, es ilustrativa la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2003, que fija la doctrina legal de esta norma en los siguientes términos: “La declaración de caducidad y de archivo de las actuaciones establecidas para procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras (art. 44.2 de la Ley 30/1992) no extingue la acción de la Administración para ejercitar las potestades aludidas en aquel precepto, y les es plenamente aplicable el artículo 92.3 de la misma Ley.” • Si el procedimiento se paraliza por causa imputable al interesado, se interrumpe el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución. Distinción entre caducidad y prescripción Para entender mejor el estudio de la institución de la caducidad, se ha creído conveniente exponer a grandes rasgos la diferencia entre prescripción y caducidad. La prescripción opera respecto a la titularidad de los derechos, mientras que la caducidad opera respecto al ejercicio de los mismos. Los plazos de prescripción son más largos que los de caducidad. En la caducidad se pierde la posibilidad de ejercitar este derecho, pero se puede ejercitar en otro procedimiento, mientras que en la prescripción se pierde la titularidad del derecho y no se puede volver a solicitar esta titularidad en otro procedimiento. La caducidad tiene efectos jurídicos más leves, ya que se puede ejercitar la acción en otro procedimiento, mientras que la prescripción tiene efectos jurídicos más graves, ya que impide de manera definitiva solicitar la titularidad y, en consecuencia, iniciar cualquier otro procedimiento con esta pretensión.
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