Temari de proves selectives 2024-2025 413 Límites a la revisión y a la revocación de actos por la Administración Según el artículo 110, las facultades de revisión no pueden ser ejercidas cuando, por prescripción de acciones por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, ello sea contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes. García Trevijano señala que se trata de una acumulación de conceptos jurídicos indeterminados con la finalidad de impedir actos reiterados contrarios a la lógica. En todo caso, cuando se trate de un acto de gravamen, no hay límites a su revocabilidad. En relación con la revocación de actos, García de Enterría entiende que justificarla por motivos de legalidad es extremadamente delicado, ya que atenta contra situaciones jurídicas establecidas. La situación conflictiva entre los dos principios jurídicos básicos, de legalidad y de seguridad jurídica, exige una gran ponderación y cautela a la hora de fijar el concreto punto de equilibrio que evite tanto el riesgo de consagrar situaciones ilegítimas de ventaja como el peligro opuesto al que alude la máxima summum ius, summa iniuria, es decir, el peligro de incurrir en un rigor legalista que desnaturalice las propias normas. LA RECTIFICACIÓN DE ERRORES MATERIALES O ARITMÉTICOS Las Administraciones Públicas también pueden rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos. Se trata de errores de transcripción, de medición o cometidos en operaciones matemáticas cuya corrección en ningún caso significa un cambio sustancial del acto administrativo, de manera que es difícil hablar de revisión de actos propiamente dicha. La rectificación supone la subsistencia del acto, a diferencia de lo que ocurre con la revocación o la declaración de nulidad. A la hora de hablar de los requisitos, se suele distinguir entre requisitos subjetivos y requisitos objetivos: • Subjetivos. La competencia para rectificar un error material corresponde al órgano que dictó el acto. Los interesados que, según la Ley (art. 4 LPAC), puedan hacerlo podrán solicitar la incoación del procedimiento. • Objetivos. Debe tratarse de un error de hecho, no de derecho. La Ley no establece ningún plazo, es decir, la rectificación o la revocación se podrán hacer en cualquier momento. En cambio, el artículo 156 LGT, al regular la rectificación de errores materiales en el ámbito tributario, establece un plazo de cuatro años. LA ACCIÓN DE NULIDAD, PROCEDIMIENTO Y LÍMITES El objeto de esta acción es la declaración de nulidad de los actos definitivos —no de trámite— que se hayan convertido en firmes o que hayan agotado la vía administrativa. También pueden ser declarados nulos los reglamentos o las disposiciones administrativas generales, al amparo de los principios de legalidad y seguridad jurídica que vinculan a la Administración.
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