Temari de proves selectives 2024-2025 415 LA DECLARACIÓN DE LESIVIDAD La declaración de lesividad viene regulada por el artículo 107 LPAC y por los artículos 19.2, 43, 46.5 y 49.6 LJCA. La declaración de lesividad es el mecanismo para promover la anulación judicial de un acto administrativo favorable a los administrados que agote la vía administrativa y que sufra vicios de anulabilidad, de acuerdo con lo que dispone el artículo 48 LPAC: “1. Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. 2. No obstante, el defecto de forma solo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados. Si el acto proviene de la Administración General del Estado o de las CCAA, la declaración de lesividad la adopta el órgano de cada administración competente en la materia. Si el acto proviene de las entidades que integran la Administración Local, la declaración de lesividad la adopta el pleno de la corporación o, si no lo hace, el órgano colegiado superior de la entidad.” Por tanto, los requisitos de este procedimiento son: • Acuerdo por parte del órgano competente de cada administración que declare lesivos para el interés público los actos favorables para los interesados que sean anulables de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 LPAC. En la Administración Local, corresponde al pleno o al órgano colegiado superior, si procede, tomar esta decisión. • Transcurrido el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiese declarado la lesividad, se producirá la caducidad del mismo. • Una vez adoptado el acuerdo, se remitirá el expediente incoado al juzgado contencioso-administrativo correspondiente, en un plazo de dos meses contados desde que se dictó el acuerdo que declaraba lesivo el acto (art. 46.5 LJCA). • La declaración de lesividad deberá adoptarse en el plazo de cuatro años desde que se dictó el acto que se considera lesivo para el interés público, plazo que se computa desde la fecha en que se dictó el acto y no desde la notificación. En todo caso, se exige la audiencia previa de aquellos que aparezcan como interesados en el expediente. • Una vez iniciado el procedimiento de revisión de oficio, de acuerdo con el artículo 108 LPAC, el órgano competente para resolver podrá suspender la ejecución del acto cuando este pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación. A diferencia de la declaración de nulidad de pleno derecho, la anulación de un acto mediante la declaración de lesividad tiene efectos ex nunc, es decir, desde el momento en que se declara su anulación.
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