Temari de proves selectives 2024- 2025 38 5. Una ley orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará: a. La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse. b. La metodología y le el procedimiento para el cálculo del déficit estructural c. La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. 6. Las CCAA, de acuerdo con sus respectivos Estatutos dentro de los límites a los que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias. Bajo dicho mandato constitucional, y en desarrollo del mismo, se aprobó la vigente LOEPSF. LA REFORMA CONSTITUCIONAL Tal como señala Pérez Royo, normalmente las normas jurídicas no contienen cláusulas que contemplen la propia reforma. La CE es una excepción. La incorporación a los textos constitucionales de preceptos reguladores de la reforma se inició en los Estados Unidos sobre la doctrina del poder constituyente del pueblo y la superioridad de la CE sobre los poderes constituidos, razón por la cual se entiende que la CE sería irreformable, si no hubiese previsto ella misma el procedimiento correspondiente y habilitado, a tal fin, a los poderes constituidos. No obstante, el control constitucional de las leyes por el Poder Judicial ha determinado en buena medida que el desarrollo de la CE y su adaptación a las nuevas circunstancias se hiciera preferentemente por medio de la interpretación, no de la reforma. Supuestos de reforma a la CE La reforma constitucional se encuentra regulada en el título X (arts. 166 a 169) y desarrollada por el Reglamento del Congreso de los Diputados (arts. 146 y 147) y el Reglamento del Senado (arts. 152 a 159). De acuerdo con esta normativa, la CE no tiene ningún artículo irreformable. Sin embargo, los aspectos esenciales del sistema político español (los principios básicos de un Estado de Derecho, la forma de gobierno de monarquía parlamentaria, la estructura territorial del Estado) se han de considerar en todo caso con un límite implícito a la reforma, en el sentido de que si se sobrepasase supondría la transformación del régimen político en otro distinto. Pese a la inexistencia de una cláusula de intangibilidad, la CE ha establecido grados diversos de dificultad de reforma según la materia afectada. Estos grados se concretan en la existencia de dos proce-
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