Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 423 Por lo que respecta a los plazos, su incumplimiento es el único requisito insubsanable, ya que, transcurrido el que corresponda sin que se haya interpuesto el recurso administrativo, el acto se convierte en firme y consentido por el administrado afectado. Esto es de gran trascendencia en el caso del recurso de alzada, dado que el transcurso del plazo sin que se haya interpuesto el recurso jerárquico determina la firmeza del acto y la imposibilidad de su impugnación judicial. En el caso del recurso de reposición, en cambio, al ser potestativo, su ausencia no impide la interposición, dentro del plazo legalmente establecido, del recurso contencioso-administrativo. Es importante destacar que el hecho de interponer un recurso no produce efectos sobre la ejecución del acto administrativo, que seguirá su camino, salvo que una disposición establezca lo contrario. Sin embargo, sí podrá acordarse su suspensión en determinados casos, recogidos en el artículo 117 LPAC: “2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el órgano a quien competa resolver el recurso, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el perjuicio que se causa al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. b) Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.1 de esta Ley.” Por otro lado, la ejecución del acto impugnado (art. 117.3) se entiende suspendida si, transcurridos treinta días desde la entrada de la solicitud de suspensión en el registro del órgano competente para decidir, este no ha dictado resolución expresa sobre la misma. En este caso no es aplicable lo que establece el artículo 21.4, segundo párrafo, de la Ley. De conformidad con el artículo 117.4 LPAC, al dictar el acuerdo de suspensión se pueden adoptar las medidas cautelares necesarias para asegurar la protección del interés público o de terceros y la eficacia de la resolución o acto impugnado, y cuando de la suspensión puedan derivar perjuicios de cualquier naturaleza, aquella solo tiene efectos con la prestación previa de caución o de una garantía suficiente para responder, en los términos que establezca el reglamento, por los posibles perjuicios. La suspensión se puede prolongar después de agotada la vía administrativa cuando exista una medida cautelar y los efectos se extiendan a la vía contencioso-administrativa. Si el interesado interpone recurso contencioso-administrativo y solicita la suspensión del acto objeto del proceso, se mantiene la suspensión hasta que se produzca el correspondiente pronunciamiento judicial sobre la solicitud. Así, la eficacia de la suspensión, sea concedida de forma expresa o tácita, se mantendrá, aunque el recurso sea desestimado con posterioridad, si el recurrente interpone recurso contencioso-administrativo y reitera la petición de suspensión ante el órgano jurisdiccional. Según Parada Vázquez, la previsión de alcanzar la suspensión de efectos del acto recurrido por silencio administrativo positivo no resulta razonable, ya que no se entiende que las condiciones tan estrictas exigidas para otorgar la suspensión mediante un acto expreso queden en nada cuando, por desidia administrativa, no se resuelve en el plazo de treinta días la solicitud de suspensión. Finalmente, el artículo 117.5 LPAC prevé que, cuando el recurso tenga por objeto la impugnación de un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas, la suspensión de su eficacia se debe publicar en el mismo diario oficial en que se haya publicado el acto.

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