Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 39 dimientos de reforma, uno simple, regulado en el artículo 167 de la CE, y uno agravado, regulado en el artículo 168. Ambos procedimientos son de carácter rígido, en el sentido de que son más complejos que el procedimiento legislativo ordinario, lo que deja patente la supremacía de la CE y su defensa frente a cualquier ley posterior que la contradiga. Como afirman Ángel Luis Alonso de Antonio y José Antonio Alonso de Antonio, la distinción de dos procedimientos de reforma supone la diferenciación de dos tipos de normas dentro de la CE, es decir, con esta diferenciación se configura una jerarquización de las normas constitucionales. La iniciativa de la reforma • El artículo 166 de la CE remite la regulación de la iniciativa de la reforma constitucional a lo que disponen los artículos 87.1 y 2 respecto de la iniciativa legislativa. Así, tienen iniciativa para la reforma constitucional: º El Gobierno. Es necesario un proyecto articulado de reforma aprobado en el Consejo de Ministros y la remisión del texto —con una exposición de motivos— y de los antecedentes necesarios (art. 88 CE). º El Congreso. Las proposiciones de reforma deberán ir suscritas al menos por dos grupos parlamentarios o bien por una quinta parte de los diputados, y su tramitación requiere la adopción por el Pleno de la cámara. º El Senado. Las proposiciones de reforma deberán ser planteadas al menos por cincuenta senadores que no pertenezcan al mismo grupo parlamentario, que enviarán la iniciativa al Congreso. º Asambleas legislativas de las CCAA. Esta facultad es la manifestación más importante que tienen de su participación en la formación de la voluntad estatal. No obstante, únicamente tienen iniciativa en la propuesta de reforma, ya que no es necesaria su presencia en el trámite posterior de la aprobación, si procede, de la reforma constitucional. En todo caso, los Estatutos de Autonomía y los reglamentos de las asambleas de las CCAA regulan los requisitos para formalizar la iniciativa de reforma constitucional. • Como puede observarse, el artículo 166 ha excluido expresamente la iniciativa popular en materia de reforma constitucional. Los procedimientos de reforma a) Procedimiento simple El artículo 167 CE prevé: “1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiese acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado. 2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiese obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.

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