Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024- 2025 426 En el ámbito de la Administración Local, ponen fin a la vía administrativa: • Las resoluciones de los recursos de alzada. • Las resoluciones de los procedimientos de impugnación del artículo 112.2 (conciliación, mediación y arbitraje). • Las resoluciones de los órganos que no tengan jefatura (órgano) superior jerárquica, salvo que una ley establezca lo contrario. • Las otras resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca. • Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que se considere que ponen fin al procedimiento. La interposición del recurso de alzada la hace el interesado ante el órgano que dictó el acto que se impugna o bien ante el competente para resolver. En caso de que se interponga ante el órgano que dictó el acto impugnado, este deberá remitirlo al competente en el plazo de diez días, junto con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente, y será el responsable directo de esta remisión. En el caso de que se recurra un acto expreso, el plazo para interponer el recurso es de un mes. En caso contrario, es decir, que el acto no sea expreso, el plazo para interponerlo es de tres meses, y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con la normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Si transcurren estos plazos sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme en todos los sentidos. El recurso de alzada se resolverá por el órgano superior del que dictó el acto impugnado, y el plazo máximo para notificar la resolución será de tres meses. En caso de que haya transcurrido este plazo sin recaer resolución expresa, se podrá entender desestimado el recurso, salvo que este se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo. En este caso, se entenderá estimado el recurso si, llegado el plazo para resolver, el órgano administrativo competente no ha emitido resolución expresa. Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, a excepción del recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos por la ley. A modo de esquema: • Se puede interponer recurso de alzada contra: º Resoluciones que no ponen fin a la vía administrativa. º Actos de trámite que: - Decidan directa o indirectamente sobre el fondo del asunto. - Determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento. - Produzcan indefensión o perjuicio irreparable para los derechos e intereses legítimos. • El recurso deberá ser interpuesto por los interesados ante el órgano jerárquico superior del que dictó el acto o resolución que se impugna, o bien ante el órgano que dictó el acto que se impugna, que habrá de remitirlo al competente para que resuelva en el plazo de diez días. • Plazo de interposición. Deberá interponerse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notifi-

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