Temari de proves selectives 2024-2025 427 cación o publicación del acto, si es expreso, y de tres meses, si es presunto. • La resolución y la notificación del recurso deberán producirse en el plazo de tres meses; transcurrido el mismo sin producirse, deberá entenderse desestimado el recurso de alzada, salvo que se haya interpuesto contra la desestimación presunta de una solicitud, en cuyo caso la no resolución del recurso de alzada tiene efectos estimatorios. • Contra la resolución de un recurso de alzada no cabe otro recurso en vía administrativa, excepto el recurso extraordinario de revisión. El recurso de reposición Se trata de un recurso que se puede interponer con carácter potestativo antes de recurrir a la jurisdicción contencioso-administrativa. Pese a ser un recurso potestativo, en caso de que se interponga, no podrá accederse a la jurisdicción contencioso-administrativa mientras no sea resuelto o se haya producido la desestimación presunta. Pueden ser objeto de recurso de reposición los mismos actos que pueden ser objeto de recurso de alzada, con la diferencia de que debe tratarse de actos que pongan fin a la vía administrativa. El plazo para interponer el recurso de reposición es de un mes, si se trata de un acto expreso; si no, el plazo es de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto, que es también quien lo resuelve. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de un mes. Transcurrido el plazo para interponer el recurso, solo procederá el recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de la posibilidad de plantear el recurso extraordinario de revisión. En el ámbito local es preceptivo, para los actos de aplicación y efectividad de los tributos y otros ingresos de Derecho público, interponer el recurso de reposición previsto en el artículo 108 de la LRBRL que remite al TRLRHL. A modo de esquema: • Se puede interponer recurso de reposición contra: º Resoluciones que pongan fin a la vía administrativa. º Actos de trámite que: - Decidan directa o indirectamente sobre el fondo del asunto. - Determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento. - Produzcan indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos. • El recurso se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto, y no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva el recurso en vía administrativa. • El plazo para interponer el recurso potestativo de reposición es de un mes desde la notificación o publicación del acto objeto de impugnación, cuando este sea expreso; si el acto es presunto, el plazo es de tres meses a partir del día siguiente en que se entiende el acto desestimado por silencio administrativo.
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